TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (02) de Junio de Dos Mil Catorce.-
204° y 155°
Recibido por distribución, constante de dos (02) folios útiles, con recaudos en dieciséis (16) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: FREDDY ERASMO LEON ALVAREZ titular de la cedula de identidad N° 5.324.661, en nombre propio y de la ciudadana: MERCEDES NOGUERA DE BORRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 1.527.612, asistido por la Abogada: SINAI DUQUE DE MARCIALES, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.967, inscrita en el inpre bajo el N° 95.682, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos JOSE HILARION PINEDA ROSALES Y HILDE COROMOTO ROJAS DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-3.426.477 y V-5.644.956 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hábiles, evacuadas por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio San Cristóbal, en fecha 14 de Abril de 2014; vista igualmente el Acta de Defunción No. 161, de fecha 24 de junio de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus ILBA EVELIA BORRERO DE LEON, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.554.161. Vistas igualmente: Acta de Matrimonio No. 99 de fecha 29/09/2006 perteneciente a FREDDY ERASMO LEON ALVAREZ y ILBA EVELIA BORRERO DE LEON; Partida de Nacimiento N° 55, perteneciente a ILBA EVELIA BORRERO NOGUERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, estado Táchira, En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FREDDY ERASMO LEON ALVAREZ Y MERCEDES NOGUERA DE BORRERO titulares de la cedula de identidad N° 5.324.661 y N° V- 1.527.612 respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de Conyugue el primero y de madre la segunda de la de cujus ILBA EVELIA BORRERO DE LEON, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Ernesto Segundo Paulino, Municipio Ayacucho, estado Táchira, el día 23 de Junio de 2013, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase originales las presentes actuaciones a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. FELIX ANTONIO MATOS Juez Titular (Fdo Ilegible) Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria (Fdo Ilegible) En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 031-14 y se cumplió con lo demás ordenado. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria (Fdo Ilegible)