TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de junio de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la CAUSA DE TERCERIA instaurada por CARLOS ENRIQUE GUZMAN TELLES, titular de la cédula de identidad N° V-26.783.805, en su carácter de presidente de la Sociedad de Comercio FANTASIAS NEW YORK, C.A., asistida por el abogado José Peña Andrade, contra MIGUEL ANGEL GARCIA CONTRERAS Y GUIOMAR LEONOR MONASTERIO BRIZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.473.416 Y v-8.140.778, EN SU ORDEN; y vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2014, suscrita por demandante en el juicio principal, ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA CONTRERAS, asistido por el abogado Reinaldo Romero Urbina, por el demandado GUIOMAR LEONOR MONASTERIO BRIZUELA, asistido del abogado Héctor Dávila Ocque y por el tercero representado por su apoderado judicial JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, mediante la cual suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación. (fs43 al 44 y vto.).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandante MIGUEL ANGEL GARCIA CONTRERAS, asistido por el abogado Reinaldo Romero Urbina, por el demandado GUIOMAR LEONOR MONASTERIOR BRIZUELA, asistido del abogado Héctor Dávila Ocque y por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, apoderado judicial del tercero CARLOS ENRIQUE GUZMAN TELLES, representante de la Sociedad mercantil FANTASIAS NEW YORK, C.A., otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Exp. 8252
Marilú