TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de junio de dos mil catorce.
204º y 155º
En el presente juicio N° 8208, instaurado por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, en su carácter de apoderado judicial de JESUS ALI GARCIA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.493, por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra CARLOS ALFONSO CAPACHO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.142.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de diciembre de 2013 se admitió la demanda y se le dio el curso de ley correspondiente.
En fecha 17 de febrero de 2014 el Juez temporal de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de marzo de 2014, la secretaria temporal del Tribunal entregó boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de marzo de 2014, el demandado confirió poder apud acta a los abogados Carlos Enrique Moreno y Nelson Eduardo Moros Urbina.
Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2014, el co apoderado demandado consigno escrito de contestación de demanda.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, el apoderado actor desistió en nombre de su representado de la demanda. ,
En fecha 26-05-2014, los apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2014, los co apoderados de la parte demandada Eduardo Moros Urbina y Carlos Enrique Moreno, solicitaron se homologue el desistimiento efectuado por el demandante y que conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, sea condenado en costas la parte accionante.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432, verificado que fue que contaba con poder que le facultaba para ello, el cual riela al folio 03 y 04 del expediente, por lo que este Tribunal le otorga su APROBACIÓN al desistimiento efectuado por la parte actora y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por no existir prueba de pacto contrario a ello.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez


En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 201
Marilú