TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cuatro (04) de Junio del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: FILIBERTO FANDIÑO FREYTEZ y FRANKLIN ALEXANDER HERNANDEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.686.873, y V- 5.651.004, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: MARYBELSY MEDINA SILVA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.684.448, asistida por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.644, en el cual expone que el día 17 de Marzo 2.014 falleció quien fuera su Progenitor, el Ciudadano: ROBERTO MEDINA , quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.530.712, según certificación expedida por la Dra. Elda Lucía Poleo Molina, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 106-p, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: LOURDES AURISTELA MEDINA SILVA, MARYBELSY MEDINA SILVA, LETTY RAQUEL MEDINA SILVA, MOISES ROBERTO MEDINA PORRAS y NOHORA ISABEL MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.655.298, V-5.684.448, V-10.156.900, V- 13.148.313, y V- 8.106.222, en su orden, en su carácter de Hijos y Conyugue respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ROBERTO MEDINA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueva y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 154 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO