JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de junio de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ADELA MORENO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.040, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.954, quien actúa en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana ADELA MARIA OSORIO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.648, tal y como se desprende de Poder Especial que le fuera otorgado en fecha 23 de abril de 2014, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el cual se encuentra inserto bajo el N° 03, Tomo 48 de los Libros respectivos; en el cual expone: que el día 14 de enero de 2.014, falleció el ciudadano RANDOLFO MORENO OSORIO, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.611, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Parque Central, Edificio San Martín, piso nueve, Distrito Capital y quien tuvo su deceso en la Clínica Luis Razetti del Distrito Capital, a causa de “…NEUMONIA LOBAR DERECHA, ENFISEMA PULMONAR…”, según Certificado de Defunción N° 2131562, de fecha 14/01/2014, suscrito por el Doctor MARCOS LUIS TROCCOLI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.682; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 009, levantada el 14 de enero de 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Poder Especial otorgado por la ciudadana ADELA MARIA OSORIO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.648 a la Abogado en ejercicio ADELA MORENO OSORIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.954, tal y como se desprende de Poder conferido en fecha 23 de abril de 2014, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el cual se encuentra anotado bajo el N° 03, Tomo 48 de los Libros respectivos.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 009 del año 2014, perteneciente a “RANDOLFO MORENO OSORIO”, expedida el 03 de febrero de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1001 del año 1.949, perteneciente a “RANDOLFO”, expedida el 11 de mayo de 2006, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción N° 360 del año 2000, perteneciente a “MIGUEL ANGEL MORENO”, expedida el 21 de mayo de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.075.611, V-1.450.648 pertenecientes a los ciudadanos RANDOLFO MORENO OSORIO, ADELA MARIA OSORIO DE MORENO, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8963, evacuado el 03 de junio de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANDREA ELIANA GOMEZ ROMERO y WILMER ORLANDO GARCIA RICO, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-16.959.377 y V-9.224.476 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante RANDOLFO MORENO OSORIO dejo como a sus Única y Universal Heredera a su Progenitora que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ADELA MARIA OSORIO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-1.450.648; en su condición de Progenitora del causante RANDOLFO MORENO OSORIO, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.





Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4486, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario