JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de junio de dos mil catorce.-
AÑOS: 204° y 155°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana NOHEMY CASTELLANOS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.764.721, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.948, en el cual expone: que el día 28 de junio de 2.011, falleció el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.551.989, quien estuvo domiciliado en el Barrio Obrero, Carrera 20, Calle 8, Casa N° 7-55, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal, “Doctor José María Vargas” de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA…”, según Certificado de Defunción N° 1489638, de fecha 28/06/2011, suscrito por el Doctor LUIS ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.013; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 757, levantada el 19 de julio de 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 757 del año 2011, perteneciente a “JOSE LUIS MARQUEZ”, expedida el 25 de julio de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 67 del año 2010, perteneciente a los ciudadanos: “MARQUEZ JOSE LUIS y CASTELLANOS PORTILLA NOHEMY”, expedida el 08 de diciembre de 2010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 236 del año 1.969, perteneciente a “SURLEY ESPERANZA”, expedida el 28 de febrero de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.551.989, V-26.764.721, V-10.157.548, pertenecientes a los ciudadanos JOSE LUIS MARQUEZ, NOHEMY CASTELLANOS DE MARQUEZ, SURLEY ESPERANZA MARQUEZ CALDERON, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8947, evacuado el 19 de mayo de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GUILLERMO HERNANDEZ y FRANCISCO ANTONIO VARELA, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-2.893.475 y V-3.790.509 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE LUIS MARQUEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: NOHEMY CASTELLANOS DE MARQUEZ, SURLEY ESPERANZA MARQUEZ CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-26.764.721, V-10.157.548; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijas la siguiente del causante JOSE LUIS MARQUEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4485, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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