JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de junio de dos mil catorce.-
AÑOS: 204° y 155°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTISEIS (26) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana BELLAMIRA VACA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.133, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio MARIA ALEXANDRA REY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.148, en el cual expone: que el día 12 de enero de 2.014, falleció el ciudadano LUIS GERARDO CHACON ORTIZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.534.672, quien estuvo domiciliado en el Barrio 8 de Diciembre, Vereda 2, Calle 1, Casa N° A-04, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal, “Doctor José María Vargas” de esta Jurisdicción, a causa de “…HEMORRAGIA INTRAPARANQUIMATOSA- A.C.V. HEMORRAGICO- HIPERTENSIÓN ARTERIAL…”, según Certificado de Defunción N° 2222761, de fecha 13/01/2014, suscrito por la Doctora MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.412.858; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 148, levantada el 13 de enero de 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 148 del año 2014, perteneciente a “LUIS GERARDO CHACON ORTIZ”, expedida el 15 de enero de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 113 del año 1986, perteneciente a los ciudadanos: “LUIS GERARDO CHACON ORTIZ y BELLAMIRA VACA VACA”, expedida el 15 de enero de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1475 del año 1.973, perteneciente a “YESENIA COROMOTO”, expedida el 12 de mayo de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 764 del año 1975, perteneciente a “KENDER EMILIO”, expedida el 10 de enero de 2014, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.534.672, V-3.788.133, V-10.176.122, V-13.146.298, pertenecientes a los ciudadanos LUIS GERARDO CHACON ORTIZ, BELLAMIRA VACA DE CHACON, YESENIA COROMOTO CHACON MARTINEZ, KENDER EMILIO CHACON VACA, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 2547, evacuado el 27 de mayo de 2.014, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARMEN ROSA DELGADO y LUISA MARIA VELAZCO, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.547.011 y V-9.243.004 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LUIS GERARDO CHACON ORTIZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BELLAMIRA VACA DE CHACON, YESENIA COROMOTO CHACON MARTINEZ, KENDER EMILIO CHACON VACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.788.133, V-10.176.122, V-13.146.298; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante LUIS GERARDO CHACON ORTIZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4484, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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