JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de junio de dos mil catorce.-
AÑOS: 204° y 155°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles TREINTA (30) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana XIOMARA ESPINOZA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.669.697, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.684 quien actúa en representación de sus propios derechos, en el cual expone: que el día 01 de febrero de 2.014, falleció el ciudadano ORLANDO FRANCISCO ESPINOZA PAREDES, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-930.661, quien estuvo domiciliado en Pueblo Nuevo, Avenida Los Agustinos, Quinta Lugareña, Casa N° 51-113, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIACA- HEMORRAGIA DIGESTIVA INFERIOR- SINDROME HEPATO RENAL…”, según Certificado de Defunción N° 2222245, de fecha 01/02/2014, suscrito por la Doctora YOLIMAR ESPINOZA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.664; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 371, levantada el 02 de febrero de 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 371 del año 2014, perteneciente a “ORLANDO FRANCISCO ESPINOZA PAREDES”, expedida el 10 de febrero de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 43 del año 1962, perteneciente a los ciudadanos: “ORLANDO FRANCISCO ESPINOZA PAREDES y HERENIA MARIA ZERPA GARCIA”, expedida el 20 de mayo de 2014, por el Registro Civil Principal del estado Mérida.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 2320 del año 1.963, perteneciente a “XIOMARA”, expedida el 01 de abril de 1974, por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Mérida.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1183 del año 1965, perteneciente a “ORLANDO”, expedida el 03 de julio de 1968, por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1715 del año 1966, perteneciente a “MELVIN”, expedida el 03 de septiembre de 2007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1723 del año 1969, perteneciente a “YOLIMAR”, expedida el 28 de marzo de 1974, por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-930.661, V-677.230. V-5.669.697, V-5.681.083, V-9.209.225, V-9.243.664, pertenecientes a los ciudadanos ORLANDO FRANCISCO ESPINOZA PAREDES, HERENIA MARIA ZERPA DE ESPINOZA, XIOMARA ESPINOZA ZERPA, ORLANDO ESPINOZA ZERPA, MELVIN ESPINOZA ZERPA, YOLIMAR ESPINOZA ZERPA, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8961, evacuado el 30 de mayo de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARMEN MAGALY GARCIA DE ALDANA y GRISELDA RANGEL MORA, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.636.550 y V-5.674.537 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ORLANDO FRANCISCO ESPINOZA PAREDES dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HERENIA MARIA ZERPA DE ESPINOZA, XIOMARA ESPINOZA ZERPA, ORLANDO ESPINOZA ZERPA, MELVIN ESPINOZA ZERPA, YOLIMAR ESPINOZA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-677.230. V-5.669.697, V-5.681.083, V-9.209.225, V-9.243.664; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante ORLANDO FRANCISCO ESPINOZA PAREDES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4483, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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