JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155


Vista la transacción celebrada en fecha 26 de junio del presente año, entre los demandados ciudadanos MARTHA ECHEVERRÍA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.345.778, domiciliada en el Municipio Andrés Bello del estado Táchira, y DOUGLAS RAFAEL TORRES VERDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.546, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, y por la parte demandante la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.092, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ORLANDO EMILIO NIETO LARA y ELSA DORIS RINCÓN DE NIETO, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.327.064, V-3.008.330, respectivamente; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4518, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

Expediente N° 13.821-14
G/H.