JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce.-

AÑOS: 204° y 155°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles TREINTA (30) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos: EURIPIDES GARCIA CUADROS y ROSA DELIA TORRES BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.098.676 y V-22.636.428 en su orden, quienes actúan asistidos por el Abogado en ejercicio PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, en el cual expone: que el día 23 de abril de 2.014, falleció el ciudadano LUIS FELIPE GARCIA TORRES, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.841.119, quien estuvo domiciliado en el Barrio El Río, Sector Los Altos de Bella Vista, Casa N° A-4, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en la vía pública: Sector Catedral, Carrera 2, Calles 4 y 5 de esta Jurisdicción a causa de “…SHOCK NEUROGENICO- FRACTURA DE CRANEO- EDEMA CEREBRAL- ACCIDENTE DE TRANSITO…”, según Certificado de Defunción N° 2601684, de fecha 24/04/2014, suscrito por el Doctor RAFAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.019; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 011-P, levantado el 24 de abril de 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 011-P del año 2014, perteneciente a “LUIS FELIPE GARCIA TORRES”, expedida el 24 de abril de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 346 del año 1.995, perteneciente a “LUIS FELIPE”, expedida el 06 de agosto de 2003, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostática de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5703 Extraordinario de fecha 05 de mayo de 2004.
Copia fotostática de Carnet de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5723 Extraordinario de fecha 09 de julio de 2004.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-23.841.119, V-22.636.428, V-23.098.676, pertenecientes a los ciudadanos: LUIS FELIPE GARCIA TORRES, ROSA DELIA TORRES BAEZ, EURIPIDES GARCIA CUADROS, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 8985, evacuado el 20 de junio de 2.014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: EVER RIVERA JAIMES y JOEL ABELINO CACERES BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-16.540.845 y V-19.360.149 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LUIS FELIPE GARCIA TORRES dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA DELIA TORRES BAEZ, EURIPIDES GARCIA CUADROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-22.636.428, V-23.098.676; en su condición de Progenitores del causante LUIS FELIPE GARCIA TORRES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4516, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario