JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce.
204° y 155°
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de junio de 2014, por la parte demandante abogado en ejercicio JOSÉ JANER DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.307, apoderado judicial del ciudadano OSCAR IGNACIO MEDINA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.243.439, y por la parte demandada el ciudadano RAFAEL ALBERTO ABRIL, colombiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número N° E-81.638.462, con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil KEFREN, C.A., RIF N° J-31766896-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 03/10/2.011, bajo el N° 14, Tomo 29-A RM 445, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ALIRIO NIÑO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.794.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.482, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda de conformidad, en consecuencia dejar sin efecto el Mandamiento de Ejecución librado en fecha 13 de junio de 2.014, y el oficio N° 3190-461, dirigido al Director de la Policía del estado Táchira, expedir copia fotostática certificada de lo solicitado. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano LUIS VEGAS, Alguacil de este Juzgado. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las once de la mañana (11:00 a.m.) quedando registrada bajo el N° 4512; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.796-14.
Gerardo.
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