REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: NELSON LEONARDO CASTRO GOMEZ y WENDY CAROLINA BAUTISTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.231.842 y V-20.626.370 en su orden, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, ANGEL LOHENGRI SANTANDER ANGULO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.219, 166.305 en su orden.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 26 de septiembre de 2.012, quedando inventariada bajo el No. 8.179-12
II
NARRATIVA
En fecha 26 de septiembre de 2.012, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos NELSON LEONARDO CASTRO GOMEZ y WENDY CAROLINA BAUTISTA MARTINEZ antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que en fecha cuatro (04) de abril de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, conforme consta a su decir en acta de matrimonio No. 37, emanada por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, la cual anexaron a la solicitud; que en esa unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Agua Dulce, casa N° A-05, Municipio Torbes del Estado Táchira; que desde el 15 de junio del año 2009, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo de comunicación; que en virtud, de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano, acuden a los fines de solicitar la declaración de su SEPARACIÓN DE BIENES Y CUERPOS. (f. 01-02).-
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2.012, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos NELSON LEONARDO CASTRO GOMEZ y WENDY CAROLINA BAUTISTA MARTINEZ y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 08)
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 11 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, al ciudadano RAMON DURAN, en su condición de Secretario de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público. (f. 11).-
A través de diligencia de fecha 20 de diciembre de 2.013 el solicitante NELSON LEONARDO CASTRO GOMEZ ya identificado asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL LOHENGRI SANTANDER ANGULO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.305 expuso “…Ciudadano juez, en fecha 26-09-2012, introducimos la Separación de Cuerpo por ante este Tribunal, Se encuentra bajo el expediente No 8179, el cual ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, además no existe ningún tipo de posibilidad de reconciliación, por lo que no se justifica que continuemos con el vínculo matrimonial. Asimismo solicito la sentencia de conversión en la separación de cuerpo de mutuo consentimiento. Y además, para la NOTIFICACIÓN de la otra parte señalo como dirección la siguiente: Sector Walter Márquez calle principal casa sin S/N, Carretera vieja, Vía el Llano, Municipio Torbes, Estado Táchira…” (. 12).-
Con vista a la diligencia consignada por el solicitante ciudadano NELSON LEONARDO CASTRO GOMEZ asistido de Abogado, este Juzgado mediante auto de fecha 07 de enero de 2014, ordenó la notificación de la ciudadana WENDY CAROLINA BAUTISTA MARTÍNEZ ya identificada, a los fines de comparezca por ante este despacho dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que considere conveniente respecto a la solicitud de Conversión en divorcio solicitada por su cónyuge. Librándose en esta misma fecha la boleta respectiva. (f. 13).-
En fecha 04 de junio de 2014, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia informó que el día 03 de los corrientes hizo entrega de boleta de notificación librada para la ciudadana WENDY CAROLINA BAUTISTA MARTÍNEZ, a la ciudadana MARIA PEÑA DE MARTINEZ quien a su decir manifestó ser su abuela y a quien ubicó en la siguiente dirección: Calle Principal del Barrio Walter Márquez, Casa S/N, Carrera Vieja El Llano, San Cristóbal, estado Táchira. (f. 17).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 04 de abril de 2009 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Agua Dulce, Casa N° A-05, Municipio Torbes del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos, decidieron separarse el 15 de junio de 2009. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2.012.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-16.231.842, V-20.626.370 pertenecientes a los ciudadanos NELSON LEONARDO CASTRO GOMEZ, WENDY CAROLINA BAUTISTA MARTINEZ en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 37 del año 2009, perteneciente a los ciudadanos “NELSON LEONARDO CASTRO GOMEZ y WENDY CAROLINA BAUTISTA MARTINEZ”, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, el 24 de abril de 2.012; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2.013 el solicitante NELSON LEONARDO CASTRO GOMEZ ya identificado asistido de abogado solicitó se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre su cónyuge y su persona, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos; de lo cual fue notificada la solicitante en fecha 03 de junio de 2014, según se desprende de diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el día 04 del mismo mes y año.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges NELSON LEONARDO CASTRO GOMEZ, WENDY CAROLINA BAUTISTA MARTINEZ, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2.012, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 20 de diciembre de 2.013 fecha en la que el solicitante asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio del referido decreto de lo cual fue notificada la solicitante con posterioridad, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos NELSON LEONARDO CASTRO GOMEZ, WENDY CAROLINA BAUTISTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.231.842 y V-20.626.370, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio N° 37 del año 2009, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Torbes y por el Registro Civil Principal ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Torbes y al Registro Civil Principal ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce.-AÑOS: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal







Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4499, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-447 y 3190-448, al Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario