REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: SP22-G-2014-000055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 238 /2014

El 20 de marzo de 2014 los ciudadanos: AVILA DE RAMOS NANCY, AVILA GUZMAN JULIETA, AVILA GUZMAN JULIO CESAR, AVILA GUZMAN JORGE, AVILA GUZMAN JHON JAIRO, AVILA GUZMAN LUDIN, AVILA GUZMAN DERLIM y AVILA GUZMAN FERNANDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.988.821, V-8.988.121, V-5.327.210, V-9.228.759, V-8.988.799, V-8.994.810, V-9.134.020, y V-8.994.808 en su orden, representados por la Abogada SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 187.360, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acta de Sesión Extraordinaria N° 009, de fecha 07/11/2013, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Bolívar, estado Táchira.
El 25 de marzo de 2014 se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Con el objeto de pronunciarse sobre el pedimento de fecha 03/06/2014, del Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero a nivel Nacional del Ministerio Público, el Tribunal hace las consideraciones siguientes:
I
Solicita el Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero a nivel Nacional del Ministerio Público, se declare de desistido el presente recurso, en razón de no constar la publicación y consignación del cartel de emplazamiento.
Respecto a la solicitud de desistimiento, el Tribunal reproduce de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el siguiente contenido:
“Artículo 80.—Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.” (Lo resaltado y subrayado del Tribunal).
Así, este Árbitro Jurisdiccional de la revisión a las actas que conforman esta causa, constató:
1) En el auto de admisión del presente recurso, se acordó y libró la notificación de la Alcaldía del Municipio Bolívar, de la Sindicatura del Municipio Bolívar, y de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira (folios 61 al 64).
2) A los folios 70 al 72, corre inserto la notificación realizada en fecha 30/04/2014, para la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira; la notificación efectuada el día 02/05/2014, para la Alcaldía del Municipio Bolívar; y la notificación practicada el 02/05/2014, para la Sindicatura del Municipio Bolívar; constatándose, en principio, que la última notificación se agregó al expediente en fecha 05/05/2014 (folio 72 vuelto).
No obstante lo anterior, en el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, se dictó decisión interlocutoria N° 189, de fecha 06/05/2014, por medio de la cual se negó la medida solicitada; en razón a que este Tribunal consideró prudente en apego al debido proceso, notificar al ciudadano JEANILFER RAFAEL TARAZONA PEREZ como tercero interesado.
3) Por auto del 07/05/2014 se libró cartel de emplazamiento conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 74 y 75); aún cuando no se había notificado al referido tercero interesado, a saber, ciudadano JEANILFER RAFAEL TARAZONA PEREZ.
4) El 12/05/2014 la representación judicial de la parte recurrente retiró el cartel de emplazamiento (folio 79), aún cuando no se había notificado al referido tercero interesado.
5) Por auto del 13/02/2014, se acordó la notificación de la admisión del recurso de nulidad, al Concejo del Municipio Bolívar, estado Táchira, en la persona de su Presidente (folio 85); por considerar prudente este Juzgado Superior, que dicho Cuerpo Legislativo esté al tanto del presente litigio y en estricto apego al debido proceso.
Al analizar el caso de marras, estima quien aquí decide, de acuerdo a la norma antes transcrita, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, es que se comprueba las circunstancias exigidas por el Legislador respecto al cartel de emplazamiento.
En este sentido, si bien es cierto que el cartel de emplazamiento se libró y se retiró antes de constar en autos la realización de la última de las notificaciones acordadas; no es menos cierto que el lapso para la publicación y consignación de dicho cartel, aún no debe ser verificado. En consecuencia, es forzoso concluir, que la solicitud de desistimiento planteado por el Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero a nivel Nacional del Ministerio Público, debe ser declarada sin lugar; debido a que aún no constan las notificaciones ordenadas del tercero interesado ni del Concejo Municipal.
De allí que, este Tribunal insiste que el cómputo de los lapsos del cartel de emplazamiento, se verificará una vez conste en autos las notificaciones acordadas.
II
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, formulada en fecha 03/06/2014, por el Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero a nivel Nacional del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha cinco (5) de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario Suplente,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
El Secretario Suplente, Abg. Julio Cesar Nieto Patiño