REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000157
Sentencia Interlocutoria Nº 290/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Desarrollo Uribante Caparo, C.A (DESURCA). Sociedad Mercantil “Angarita Cardenas C.A. y solidariamente la empresa aseguradora “Seguros los Andes, C.A.”
MOTIVO
Demanda de Contenido Patrimonial.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que la presente demanda fue estimada en CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 56.232.840,92), equivalente a 1.494,28 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria para el momento de la interposición del Recurso, y visto que actualmente la misma corresponde a un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 84/100 (Bsf. 56.232,84) es decir 442,77 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO
 Cítese a la empresa Desarrollo Uribante Caparo, C.A.” a la “Sociedad Mercantil Angarita Cárdenas, C.A.” y a la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes C.A.
 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) día del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario Suplente,
Abog. Julio Cesar Nieto Patiño.

Asunto N° SP22-G-2014-000157
CMGG/JCNP/egm