REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: SE21-G-2012-000063
NÚMERO ANTIGUO: 9175-12
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 041 /2014

El 14 de mayo 2012, se recibió el recurso de nulidad contra la Resolución Definitiva de Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejido RES/CAL/199-11, emanada de la Dirección de Infraestructura, División de Catastro, Coordinación de Ejidos, Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual anuló la Resolución N° CAL/RES/210-09 de Regulación de Contrato de Arrendamiento N° 12494, del terreno ejido ubicado en la carrera 17, entre calles 9 y 10, N° 9-65, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según expediente N° SAR-59-08.
El 30 de septiembre de 2013 el Abogado CARLOS MOREL GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa.
En decisión de fecha 28 de octubre de 2013, se admitió el recurso de nulidad.
Por auto del 29 de abril del 2014, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio.
El 28 de mayo de 2014, oportunidad para realizarse la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 14 de mayo 2012, se recibió el recurso de nulidad contra la Resolución Definitiva de Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejido RES/CAL/199-11, emanada de la Dirección de Infraestructura, División de Catastro, Coordinación de Ejidos, Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual anuló la Resolución N° CAL/RES/210-09 de Regulación de Contrato de Arrendamiento N° 12494, del terreno ejido ubicado en la carrera 17, entre calles 9 y 10, N° 9-65, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según expediente N° SAR-59-08.
Siguiendo con lo anterior, resulta propicio invocar el encabezado del contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé:
“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.”

En este sentido, una vez fijada la oportunidad para la audiencia de juicio, previo la realización de las citaciones y notificaciones acordadas; se realizó dicho acto el día 28 de mayo de 2014, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.
Observada la contumacia de la parte recurrente, el Tribunal estima necesario copiar lo también establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”

Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia de Juicio de fecha 28 de mayo de 2014, la parte recurrente no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el artículo antes transcrito, no pudiendo el Tribunal emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento mediante el cual la ciudadana LIBIA MERCEDES ABREO DE CHAVEZ con cédula de identidad N° V-9.241.302, asistida por los Abogados JOSE EMILIO NIÑO CARVAJAL y ROSA ZAMBRANO PRATO inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 58.485 y 78.998 en su orden; interpuso el recurso de nulidad contra la Resolución Definitiva de Contrato de Arrendamiento de Terreno Ejido RES/CAL/199-11, emanada de la Dirección de Infraestructura, División de Catastro, Coordinación de Ejidos, Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual anuló la Resolución N° CAL/RES/210-09 de Regulación de Contrato de Arrendamiento N° 12494, del terreno ejido ubicado en la carrera 17, entre calles 9 y 10, N° 9-65, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según expediente N° SAR-59-08.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario Suplente,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario Suplente,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
Nj.