REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17de junio de 2013
204º y 155º
ASUNTO: SP22-G-2014-000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 043/2013
El día 4 de junio de 2014, fue interpuesto demanda de contenido patrimonial ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la empresa mercantil “Mañanitas, C.A.”, asistida por el abogado Ángel Alberto Marrero León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1464, contra la Junta de Condominio del Centro Cívico San Cristóbal estado Táchira por cumplimiento de contrato; siendo en fecha 5 de junio de 2014 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada y ordenó registrarlo en los libros respectivos, quedando signado con el N° SP22-2014-000149, de la nomenclatura de ese Tribunal.
El 13 de junio de 2014, la parte actora consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual desistió de la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, es posible evidenciar que la parte recurrente desiste de la presente demanda de contenido patrimonial siendo esta reservándose la acción respectiva; en consecuencia considera menester esta Sentenciadora traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado del presente fallo)
Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el desistimiento planteado, lo acuerda en cuanto ha lugar en derecho y le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente recurso.
Publíquese, regístrese y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario Suplente;
Abog. Julio Cesar Nieto Patiño.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).
El Secretario Suplente;
Abog. Julio Cesar Nieto Patiño.