REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MERIDA, 9 DE JUNIO DE 2014

204° y 155°
Asunto Nro. 14761
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2014, suscrita por la ciudadana ELIZABETH ALARCON ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.757, debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado N° 105.712, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario en la Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes, dictada en fecha 28/01/2014 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia por error involuntario se transcribió el nombre de la ciudadana ELIZABET ALARCON ZERPA, como ELIZET, siendo lo correcto ELIZABET; así como también por error involuntario se transcribió el nombre de la niña de autos como OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMIIR NOMBRE. En tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en los términos antes indicados, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 11/02/2014. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto, así como la copia certificada de la decisión dictada en fecha 28/01/2014. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.




DRH/ wasc