REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000311
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa No. 323-2009, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos JOSÉ LUÍS CHINCHILLA GUTIERREZ, TORCOROMA ORTIZ AREVALO, MYRIAM SIERRA MORA, RUDECINDO CONTRERAS ROJAS, GLADIS MARÍA GARCÍA, MARIO CARLOS BOCCHINO BOTELLO, JAIRO ANTONIO YAÑEZ, MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ NUÑEZ, DIANA KATERINE MARTINEZ NUÑEZ Y JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolanos y el tercero de ellos extranjero, mayores de edad, identificados con las cédulas nros. V- 5.671.022, 22.688.207, E-83.636.226, 10.155.278, 9.232.514, 5.667.788, 22.644.803, 10.154.669, 16.612.047 y 9.215.632; respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso en fecha 14/04/2009, mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, por la ciudadana YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No.38.915, actuando como co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira en contra de la Providencia administrativa No. 323-2009, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos JOSÉ LUÍS CHINCHILLA GUTIERREZ, TORCOROMA ORTIZ AREVALO, MYRIAM SIERRA MORA, RUDECINDO CONTRERAS ROJAS, GLADIS MARÍA GARCÍA, MARIO CARLOS BOCCHINO BOTELLO, JAIRO ANTONIO YAÑEZ, MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ NUÑEZ, DIANA KATERINE MARTINEZ NUÑEZ Y JOSE EDILBERTO CÁRDENAS CÁRDENAS.
En fecha 22 de Marzo de 2013, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, se declaró incompetente por la materia para el conocimiento del recurso, declinando la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El día 26 de abril de 2013, se recibió la causa por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Táchira, la cual fue distribuída al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2013, remitió la causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, lo cual por distribución le correspondió conocer a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Todo ello en atención a lo establecido mediante sentencia N° 977 de fecha 05 de agosto de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual concluyó que la competencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 24 de Mayo de 2013, una vez distribuido a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ordenó la admisión del presente recurso de nulidad, así como la notificación del Procurador General de la República, del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.
Ahora bien, para el día de hoy 30 de Junio de 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 04 de Febrero de 2013 (fecha en que solicitó el avocamiento), en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado por la ciudadana YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No.38.915, actuando como co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira en contra de la Providencia administrativa No. 323-2009, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de Junio de 2014.
El Juez
Abg. José Leonardo Carmona García El Secretario
Abg. Daniel Guerrero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
JLCG/ep. Exp. SP01-L-2013-000311.
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