REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP01-R-2014-000035
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: INVERSIONES GENEPLASR C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 88, Tomo 15-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN y DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 82.888 y 104.591 respectivamente
DOMICILIO PROCESAL: Barrio obrero, San Cristóbal, Estado Táchira
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante escrito de fecha 27 de Marzo de 2014, interpuesto por la ciudadana SIN PIN CHO DE WONG, venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 9.208.735, en su condición de directora general de INVERSIONES GENEPLAST C.A. representada por el ciudadano WAI YUEN CHO GUZMAN inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 179.694, por cuanto la misma no había decidido sobre la calificación de falta interpuesta contra de la trabajadora LISA PENELOPE NIÑO PARADA; en tal sentido, solicitan al Tribunal ordene al Inspector del Trabajo emita una decisión al respecto.

Este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2014, admitió el referido recurso y ordenó la notificación de la Inspectoría del Trabajo para que rindiera un informe sobre los motivos de su abstención. En fecha 12 de Mayo de 2014, se celebró la audiencia de juicio oral y pública a la que compareció únicamente la parte recurrente e incompareció representante alguno del ente administrativo.
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PARTE MOTIVA

Encontrándose la causa en etapa para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa que en fecha 27 de Mayo de 2014, el ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Táchira, remitió mediante oficio N° 228-2014 de fecha 26/05/2014, a través del cual informa al Tribunal, que en el expediente signado con el N° 056-2011-01-000619 de la nomenclatura utilizada por ese despacho administrativo, fue dictada en fecha 05 de Mayo de 2014, providencia administrativa N° 833-2014 (que anexó a la comunicación) través de la cual se declaró con lugar la calificación de falta interpuesta por la empresa INVERSIONES GENEPLAST C.A. en contra de la trabajadora LISA PENELOPE NIÑO PARADA.

En tal sentido, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en el presente proceso, visto el contenido de dicha comunicación y la providencia administrativa anexa, evidencia que la pretensión de la parte actora en el presente proceso, consistía en lograr que el ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Táchira, dictara una providencia administrativa que resolviera la referida solicitud interpuesta por la empresa en el año 2011; en consecuencia, al haber dictado el Inspector del Trabajo dicha decisión, logró satisfacer la pretensión del actor, por tanto, considera que conforme al contenido de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente proceso, operó un decaimiento del interés procesal y el objeto de la pretensión de la parte actora. Por tal motivo, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para nuevo régimen y régimen procesal transitorio del Estado Táchira, debe declarar el decaimiento sobrevenido del interés procesal.
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PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO SOBREVENIDO DEL INTERES en el recurso por abstención o carencia interpuesto por la empresa INVERSIONES GENEPLAST C.A. en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de Junio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL GUERREO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-R-2014-000035