REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-135.
DEMANDANTE: ANTONIO VILLAMIZAR GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-15.241.338.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita bajo el IPSA Nro: 67.059.
DEMANDADO: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: LIBIA ROSALES, bajo el IPSA Nro: 123.125.

MOTIVO: COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, Jueves 26 de Junio de 2014, siendo las 11:30am, fecha y hora fijada para la celebración a la prolongación de la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presentencia del trabajador y los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba cantidad total de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.460.000,00), los cuales se les cancelaran en once pagos, que se efectuarán por Bs.41.000,00 cada uno, menos el pago SEGUNDO (2°) que será por la cantidad de Bs.50.000,00 y se efectuará en fecha 04-08-2014, los demás pagos se realizarán en las fechas siguientes: 1°) se le cancelará en fecha 04-07-2014, más el 3°) pago se le cancelará en fecha 17-09-2014, el 4°) se le cancelará en fecha 03-07-2014, el 5°) y 6°) en fecha 04-11-2014 y 04-12-2014, el 7°) el 07-01-2015, el 8°) y 9°)en fecha 04-02-2014 y 04-03-2014, 10°) en fecha 03-04-2015 y último pago en fecha del 04-05-2014, dichos pagos se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARÍA.


.Exp-SP01-L-2014-135.