REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Miércoles veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
202º y 154º

ASUNTO: SP01-S-2013-000002

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERIDO: FRANCISCO ANTONIO TORRES JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.027.300.

PARTE OFERENTE: sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 28.352.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 24 de enero de 2013 donde se consignó la Solicitud de Consignación de Pago, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Además, de la revisión del expediente se verifica que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó por parte del tribunal en fecha 06 de Febrero de 2013, mediante el cual la Oficina de Control de Consignaciones por oficio N° OCC-014-2013, dirigido al Banco Banfoandes, Banco Universal, C.A., ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES JAIMES, y por cuanto la parte oferente no efectuó ni la apertura de la cuenta de ahorro ordenada, ni consignó el monto ofertado, este Tribunal en virtud a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:



Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 06 de Febrero de 2013, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la presente causa que por OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la empresa sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.027.300.

Regístrese, Publíquese y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

La Jueza,


Dra. Yalena Mora


El Secretario,




Exp SP01-S-2013-000002