REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°
EXPEDIENTE Nº SP01-L-2014-000233.
DEMANDANTE: YUSNEY BEATRIS GOMEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad nro: 23.098.711.

ABOGADO DEL ACTOR: MONICA RANGEL VALBUENA, inscrita bajo el IPSA de Nro: 97.381.
DEMANDADO: ADMINISTRADORA CARACAS C.A.
ABOGADOS DEL DEMANDADO: ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita bajo el IPSA de número: 58.895.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



En el día de hoy, Lunes 02 de Junio de 2014, siendo las 11:30 am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Preliminar y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.423,89) el cual será cancelado mediante un cheque deL Banco Occidental de Descuento a nombre de la trabajadora bajo el número 24000501, para de esta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto la trabajadora declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta para hacer entrega dos de ellas a las partes y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.



Abog. Del ACTOR.



PARTE DEMANDADA






LA SECRETARÍA.





Exp.SPO1-L-2014-233.