REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-184.
DEMANDANTE: LIBARDO CARREÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-22.680.347.

APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS MORA, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, GUSTAVO MELO, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: YSLEY MARGARITA SÁNCHEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad nro: V-11.300.599.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MILAGROS ANDREU, inscrito bajo el IPSA de número: 67.059.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, Martes 10 de Junio de 2014, siendo las 11:00 am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia preliminar, se apertura la Audiencia previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador , el demandado y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y el despido injustificado por la cantidad total de CATORSE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.000,00), los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en el día de hoy la cantidad de Bs.2.000,00 mediante cheque del Banco Sofitasa bajo el nro. 89703504.15FV y en la fecha 15-08-2014 se cancelará el monto total restante de Bs.12.000,00; para poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto dicho trabajador declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende señala que no resta monto alguno a su favor, ni por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.


Abog. Del ACTOR.


PARTE DEMANDADA



Abog. del Demandado




EL SECRETARÍO.




Exp. SPO1-L-2013-184.