REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000230
PARTE ACTORA: EDGAR OMAR VARGAS SANTOS, PEDRO JAVIER SALCEDO RAMIREZ y JOEL ORANGEL SALCEDO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENEN CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA como propietario del fondo de comercio CONSTRUTORA LUIS H. GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENEN CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TOROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de junio de dos mil catorce, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora EDGAR OMAR VARGAS SANTOS, PEDRO JAVIER SALCEDO RAMIREZ y JOEL ORANGEL SALCEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.942.636, V-16.125.863 y V-24.355.023, debidamente asistido en éste acto por el abogado en ejercicio HERIBERTO ENRIQUE RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No 196.477, por una parte y por la otra, la parte demandada LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUTORA LUIS H. GONZALEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 1998, inscrito bajo el N.° 66, Tomo 3-B, RIF: V-055931124-7, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ERNESTO CHÁVEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.094, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando el monto que resta a cada uno de los codemandantes a saber de la siguiente forma:

1.- PARA EL CODEMANDANTE EDGAR OMAR VARGAS SANTOS, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs. 35.000,00), los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo, el cual declara que recibe a su entera y cabal satisfacción.
2.- PARA EL CODEMANDANTE PEDRO JAVIER SALCEDO RAMIREZ, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 40.000,00), los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo, el cual declara que recibe a su entera y cabal satisfacción.
3.- PARA EL CODEMANDANTE JOEL ORANGEL SALCEDO RAMIREZ, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs. 35.000,00), los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo, el cual declara que recibe a su entera y cabal satisfacción.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y
declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE