REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000033
PARTE ACTORA: SAMUEL ANTONIO GOMEZ GAMBOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TOROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de junio de dos mil catorce, siendo las 11: 30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, en su condición de apoderado judicial de la parte actora SAMUEL ANTONIO GÓMEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.465.954, por una parte y por la otra, el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No V- 13.123.824, en su condición den Gerentes de Recursos Humanos de la demandada, sociedad mercantil GUTIÉRREZ, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1997, bajo el nº 60, tomo 143-A, Sgdo, representada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-940.714, y su apoderado judicial abogad BRAULIO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.640, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando el monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs. 95.000,00), los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el No 50001176, de la cuenta corriente No 0116-0450-18-0009246339, a nombre del demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes al proceso. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA