REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000083
PARTE ACTORA: WILMWR ALEXIS PÉREZ AYAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ PRODUCTOS TODO TOMATES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de junio de dos mil catorce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora WILMER ALEXIS PÉREZ AYALA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 16.777.861, y su apoderado judicial procurador del trabajo, JEAN CARLOS SAYAGO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio THAIS MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 26.129, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Empresa PRODUCTOS TODO TOMATES C .A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 32, Tomo 10-A, expediente 14554, de fecha 15/04/2005, representada por el ciudadano José Álvaro Burgos Pascual, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.453.721, en su carácter de Administrador, con domicilio en el sector llano de San Antonio, aldea zayzayal, parroquia Juan de Pido, Pregonero, Municipio Uribante del, Estado Táchira, carácter que consta en instrumento poder que se agrega en este acto en copia certificada y en 05 folios útiles . Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando el monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS, son ( Bs. 5.500,00), los cuales serán pagados el día 11 de Julio de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA