REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Viernes Seis (06) de Junio del año 2014
204º y 155º

Causa Penal N° E-3530/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada MICHELLE MOLINA, Defensora Pública; la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 06 de febrero de 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Posteriormente en fecha 07 de febrero de 2013, fue celebrada audiencia de presentación de detenido en la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 188 al 192 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 20 de mayo de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal la declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 229 al 230, auto de fecha 20 de Junio del año 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 06 de Febrero del año 2013, fecha de la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 20 de Marzo de 2014, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS.
Al folio 242 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 23 de Julio del año 2013, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
A los folios 249 al 256, corre agregado INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente relató ser el único hijo varón producto de la unión de su progenitora con quien fue su primera pareja amorosa, de esta relación existía una hija que falleció a los 13 años por lo que se presume fue un ajuste de cuentas en un delito pasional, lo cual lo posiciona en la actualidad como único hijo de esa relación sentimental. Posteriormente su madre engendró 3 hijos con 2 nuevas parejas sentimentales; de estos 2 últimos son morochos. Para antes de la reclusión el adolescente convivía con su madre, padrastro y hermanos menores; refiere mantener relación armoniosa con cada uno de los miembros de su familia. Durante su reclusión ha recibido visitas por parte de su progenitora, padrastro, tía y una prima en ocasiones de visita especial. Esto favorece el proceso de adaptación y cambio conductual. Se evidencia un cuadro de inestabilidad emocional en cuanto a su madre, por una selección inadecuada de parejas lo que genera las rupturas y por ende nuevas uniones, además es importante mencionar que la ausencia de la función materna y paterna es lo que genera que los primeros hijos se hayan visto en situaciones de riesgo, peligro, desapego a la norma social e incluso la muerte. El adolescente se inicia en el área escolar a la edad reglamentaria, no presenta repitencia, para antes de su reclusión había logrado aprobar satisfactoriamente hasta el 6to grado de Educación Básica. En cuanto al área sexual el adolescente refiere haberse iniciado a la edad de 12 años con una adolescente de 16 años de edad, recuerda el encuentro como placentero. Actualmente no cuenta con relación sentimental y se considera heterosexual. El adolescente es de 15 años de edad, de nacionalidad venezolano, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención San Cristóbal, Varones por la comisión del delito de: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles. Sancionado por el lapso de Un (01) año y Diez (10) meses. El adolescente quien cuenta con una familia constituida por madre, padrastro, hermanos de acuerdo al orden cronológico es el primer hijo. La familia reside en una casa prestada de un tío de la progenitora ubicada en la palmita municipio Torbes, cerca de la casa comunal, construida de bloque sin frisar y otra área de lata de zinc, cuenta con los servicios básicos (agua, luz, gas y aseo). Los bienes muebles se encuentran en regulares condiciones. El sostén del hogar es la progenitora compartiendo gastos junto con su pareja actual. En entrevista con la señora Claudia, manifiesta que cuando Jackson tenía 2 años de edad aproximadamente se separo del progenitor y no tuvo más ninguna comunicación con él. Tuvo otra pareja con quien procreo tres hijos. Cuenta con una nueva relación actual que tiene aproximadamente 4 años conviviendo con él. La formación educativa del adolescente fue hasta sexto grado aprobado, el cual inicio el séptimo en el liceo de la palmita desertando por motivo de su aprobación de libertad. Sus conductas han sido regulares, ya que al iniciar el séptimo grado presentó rebeldía haciendo caso omiso a los llamados de atención que le hacia su progenitora y empieza a llegar tarde de noche sin saber su familia en donde estaba y con qué tipos de amigos se relacionaba. Su progenitora refiere que él llegaba con actitudes extrañas donde ella se da cuenta que estaba consumiendo drogas, por esas amistades negativas dejándose influir; por tal motivo consiguió problemas entre sus iguales. En reiteradas oportunidades le decía que dejara la junta con esos amigos, de igual forma refiere que con uno de ellos tenía problemas a cada rato le pegaba y nuevamente se juntaba con él hasta que sucedió lo que sucedió por estar cansado de que le pegara. El adolescente trabajó en una finca de ayudante de siembra y cuidado de ganado. De igual manera refiere la representante que el al egresar el adolescente de la Entidad de Atención, el señor de la finca lo esperaba para darle trabajo nuevamente, ya que era un joven colaborador. Es de mencionar que el adolescente recibe visita constante de su progenitora y de su padrastro brindándole orientación. Los factores que influyen al adolescente en el delito son: amistades negativas y consumo de drogas, diferencia con sus iguales de la comunidad. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE PAREDES GARCÍA JACKSON JOSÉ: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicar el consumo de sustancias e internalizar el daño/deterioro que genera el consumo de las mismas. ESTRATEGIAS: A través de charlas individuales y grupales aplicando los 12 pasos de N.A, talleres, cines foros, y exposiciones en las que se discutan efectos, causas y consecuencias del consumo de sustancias. TIEMPO: 22/08/2013 jueves, .29/08/2013 jueves, 05/09/2013 jueves, 12/09/2013 jueves, 26/09/2013 jueves, 03/10/2013 jueves, 10/10/2013 jueves, 17/10/2013 jueves, 24/10/2013 jueves y 31/10/2013 jueves. META: Desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing en sesiones de 20 min el adolescente personificará situaciones de conflictos del día a día en las cuales tendrá la opción de reaccionar de manera operativa demostrando apego a la norma social y/o emitiendo conductas desajustadas, esto para que el adolescente desarrolle estrategias que le permitan conseguir la resolución de problemas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas qie le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 4 sesiones: 07/11/2013 jueves, 14/11/2013 jueves, 21/11/2013 jueves y 28/11/2013 jueves. META: Trabajar el alcance de insight, para que así el adolescente internalice el delito cometido, así como la importancia de no reincidir. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir en los efectos, causas y consecuencias negativas y perjudiciales que le acarrearía la posible reincidencia en el delito. TIEMPO: 05/12/2013 jueves, 19/12/2013 jueves, 02/01/2014 jueves, 09/01/2014 jueves y 16/01/2014 jueves. META: Chequeo, monitoreo y registro del avance conductual. ESTRATEGIA: Verificando el nivel de aprendizaje significativo y de internalización de las metas establecidas y el registro conductual del adolescente en cada una de las actividades programadas por el departamento socio-educativo de la Entidad. TIEMPO: 23/01/2014 jueves, 30/01/2013 jueves, 06/02/2014 jueves y 13/01/2014. ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Concienciar a la familia por la causa que generó la privación de libertad. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas individual por parte de trabajo social para orientar a la familia. TIEMPO: Meses agosto septiembre y octubre 2013. META: Motivar al grupo familiar en la participación de las distintas actividades, planificadas para el desarrollo integral del adolescente a participar en las actividades planificadas para el desarrollo integral. ESTRATEGIA: Seguimiento y control de invitación familiar a Entidad de Atención coordinadas por los diferentes departamentos. TIEMPO: Durante su permanencia del adolescente. META: Proyectar orientación familiar a la representante del adolescente. ESTARTEGIA: A través de charlas en la escuela para padres. TIEMPO: Cada 15 días los días miércoles de cada mes. ÁREA EDUCATIVA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTARETGIA: Darle continuidad escolar al adolescente en el Liceo No Consolidad Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física, entre otros. TIEMPO: Año escolar 2013-2014, los días lunes de 8am a 11am y de 2pm a 4pm. Miércoles y viernes en un horario comprendido de 2am a 11am. META: Fomentar hábitos deportivos y recreativos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTARTEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como futbol sala, voleibol, básquet, pelota de goma, ping pong y juegos de mesa. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad, jueves de 8am a 11am, y viernes de 2pm a 4pm. META: Impulsar al adolescente en el área de instrucción premilitar. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar y así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día martes de 8am a 11 am. META: Motivar al adolescente en el ámbito cultural a través de la Orquesta Juvenil del Táchira. ESTRATEGIA: Por medio de capacitación de docentes de la orquesta juvenil del Táchira eme ñ área de cuatro, flauta y percusión. TIEMPO: Los días jueves de 8am a 11am.
Al folio 313 al 319, Informe de Participación y Evolución Conductual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emitido por el equipo técnico de la Entidad de Atención “Sabaneta”, del estado Zulia, el cual expone: ÁREA SOCIAL: Jackson que evaluado según las metas propuestas, como la participación en actividades planificadas por el Equipo Técnico, la cual ha cumplido según las normas de la Entidad, las cuales el prenombrado realiza con respeto y voluntariamente. Cabe destacar que el adolescente no recibe visita constante, puesto que sus familiares, son oriundos de la Ciudad de San Cristóbal y no cuentan con los recursos económicos necesarios para trasladarse y asistir hasta esta Entidad de Atención (Maracaibo, Estado Zulia), donde se encuentra actualmente recluido su representado. ÁREA PSICOLÓGICA: Su apariencia física luce acorde a su edad y sexo. Se observa mantenimiento de hábitos de aseo personal. Impresión inteligencia promedio. Orientado en tiempo, espacio y persona. Establece contacto visual. Tono de voz bajo, expresión facial sin variaciones durante el discurso. Mostró atención e interés durante la entrevista. Según refiere, por motivos familiares desde los 4 o 5 años de edad ha establecido residencia con tres familiares diferentes. Retomando convivencia con la progenitora a consecuencia de desobediencia y permanencia en la calle. Situaciones estas que indican ausencia de figura de autoridad estable y por ende, la imposibilidad de ser instaurada en el adolescente. A los 11 años, inicia a trabajar a modo informal, como vendedor de frutas, para lo cual frecuentemente se aleja de su casa, evadiendo el control y supervisión por sus adultos responsables e iniciando contacto con grupos de riesgo y posteriormente consumo de cannabis. En el área emocional, se observa aplanamiento efectivo, tanto cuando hace referencia de su pasado personal y familiar, como cuando hace referencia a los hechos que le mantienen en conflicto con la Ley Penal. Siendo esto indicativo de conflictos en la mencionada área. En lo referido anteriormente, se observa Comportamiento desadaptativo, deserción escolar, ausencia de normas y limites como un estilo de vida carente de metas y proyectos. Como también mayor paciencia en la calle que el hogar. Situaciones consideradas como factores de riesgos sociales (SUBRAYADO Y NEGRITA DEL TRIBUNAL). Su comportamiento en la Entidad es ajustado a las normas y encuadre institucional, considerándose esto respuesta conductual positiva a estrategias como: normas de conducta, estructuración del tiempo y el análisis diario de la conducta. Se observa mayor interés en el desarrollo de actividades manuales que intelectuales correspondiéndose esto con el estilo de vida propio del adolescente. Características estas que le dificultan consolidar la conciencia de problemas, en relación a su estilo de vida y hecho que le genera conflicto con la Ley Penal. En el entendido, que se observa iniciación de dicha conciencia y se mantiene como objetivo terapéutico, así como identificación y evitación de factores de riesgos (SUBRAYADO Y NEGRITA DEL TRIBUNAL). ÁREA PSICOPEDAGÓGICA: Adolescente quien conserva buena apariencia personal, proveniente de la Entidad de Atención San Cristóbal Varones. En el área educativa expresa haber aprobado el 1er año y verbaliza encontrarse activo era el segundo año en el momento de su traslado, explica detalladamente que dichos estudios fueron cursados en la misma entidad. En su evolución ha tenido varios avances dentro del área escolar, ya que ha adquirido mayor dominio, en sus conocimientos, ya que estos se encuentran relacionados con el grado alcanzado; cabe destacar que ha sido de apoyo elemental en las actividades de aula específicamente en el área de calculo, debido a que presenta habilidades en el mismo, conserva su buena comprensión lectora y su escritura legible. Ha participado en todas las actividades programadas con el equipo técnico mostrando interés y gran colaboración. REPORTE CONDUCTUAL: APARIENCIA GENERAL: Estatura aproximada 1,50 metros, peso 55kg, contextura delgada, cabello negro, piel blanca, ojos pardos, nariz perfilada. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Respeta las normas, se levanta energéticamente a la hora, atiende su cama correctamente arreglada, cumple con su limpieza a diario, respeta todas las actividades, respeta todas las formaciones y las normas del comedor. HÁBITOS: Es un adolescente que se expresa bien, mantiene su ropa limpia, su closet arreglado, es de buen comer, es alegre y sociable. ACTITUD ANTE LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: Se dirige con respeto hacia el facilitador pedagógico, es servicial, colaborador, habla con educación y cumple con todas las tareas asignadas por el personal que labora en la Institución. ACTITUD HACIA SUS COMPAÑEROS: Es sociable y colabora, es amable, respetuoso, le gusta conversar y manifiesta lo mucho que ha aprendido. ESTADO EMOCIONAL PREDOMINANTE: Es alegre, activo, respeta al facilitador pedagógico y a sus compañeros, manifiesta con tristeza cuando se le hace un llamado de atención. ACTITUDES E INTERESES: Es un adolescente muy activo, le gusta practicar toda clase de deporte, se interesa por los estudios, le gusta mantenerse limpio. COMPORTAMIENTO DURANTE LA VISITA FAMILIAR: Es muy amable trata de que sus familiares se sientan cómodos, respeta y los trata muy bien. PARTICIPACIÓN DEL ADOLESCENTE Y/O JOVEN ADULTO EN LAS ACTIVIDADES DE LA E.A. SABANETA (VARONES): ACTIVIDADES: Participa en la elaboración de adornos navideños; Participa en el taller de adolescencia; Participa en el taller sobre hablemos en familia; Participó en la charla sobre el día del trabajador social; Participa en las actividades diarias según la rutina interna, deportivas y recreativas; Participa en orden cerrado, actividad premilitar; Se realiza entrevista individual para evaluación inicial y rapport. Se realiza evaluación psicológica; Participa en el taller de motivación al cambio; Se realizaron intervenciones individuales con fines de orientación y seguimiento; Participa en el taller de sueños y fantasías; Participa en el taller resolución de problemas; Participa en el taller de manejo de ansiedad; Participa en el taller de normas y límites; Participa en el taller motivación al cambio; Participa en inducción a la semana de la zulianidad; Participa en preparación en actividad y ensayo de la zulianidad; Participa en actividad especial de la zulianidad con todo el equipo técnico; Efemérides; Día del aniversario de los derechos humanos; Reseña histórica del fallecimiento de Simón Bolívar; Día de la no violencia; Hechos ocurridos el 4 de febrero 1992; Día de la Juventud; Natalicio de Antonio José de Sucre; Día Mundial de la Radio; Recibe atención psicopedagógica; Asiste a los círculos de estudios; Se incorpora en los proyectos del INCES.
Al folio 350 y 351, riela Reporte de Intervenciones Psicológicas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de lo siguiente: En virtud de lo requerido según oficio N° 0335-2014, recibido en fecha 20-03-2014 así como por transferencia del adolescente en la E.A. Juventud Bicentenaria, el día 23-04-2014 se realizan dos (02) intervenciones grupales al participar en el taller ”Motivación al cambio”. En la sesión inicial, se establecieron los objetivos de las intervenciones, a saber: “consciencia de problema, motivación al cambio, factores de riesgos y estilos de vida”. En esta sesión, el adolescente se mostró receptivo con la indicación legal, así como, comprometido para las próximas sesiones. En la segunda sesión, el adolescente establece y comprende la relación existente entre el delito cometido y su estilo de vida, cargado de factores de riesgo. Igualmente, logra comprender las consecuencias negativas del mismo. Según lo expresado por el adolescente, se observa motivación y disposición en el adolescente para continuar las intervenciones psicológicas y capacidad para establecer metas cónsonas con un estilo de vida adecuado.
Al folio 353 al 356, riela Informe Psicológico del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: ACTITUD DURANTE LA ENTREVISTA: Adolescente que se presenta a la entrevista luciendo uniforme institucional, de tez morena, complexión delgada, atención centrada, sin defectos físicos aparentes. Durante las sesiones mostró disposición e interés en las orientaciones suministradas, siendo capaz de interactuar positivamente con su interlocutor, coherentes su verbatum ante las interrogantes planteadas. RESUMEN DEL CASO: Al revisar el proceso del adolescente, se observa que en su última revisión le fueron indicado por el Tribunal de la causa, la cantidad de 4 orientaciones Psicológicas individuales cada quince días, por lo que inmediatamente nos comunicamos con el departamento de psicología de la E.A. Sabaneta a fin de recibir la información sobre la cantidad de asistencias recibidas y los temas abordados, conocimiento que estos fueron Conciencia de la Problemática, Factores de Riesgo y Protección refiriendo la tratante que se observo un desarrollo apropiado del joven. En virtud de los temas abordaos se continúa con las dos sesiones restantes abordando elementos APRA el desarrollo de Inteligencia Emocional en las áreas de inteligencia intrapersonal e inteligencia interpersonal. RESULTADO DE LAS SESIONES: Las orientaciones se realizaron fundamentalmente para promover y desarrollar la Inteligencia Emocional en sus áreas de Inteligencia Intrapersonal (Capacidad de conocerse a sí mismo) e interpersonal (capacidad de relacionarse con otros) así como fortalecer su proyecto de vida, siendo abordadas los siguientes aspectos: la capacidad de amar, calidad de vida, espiritualidad, metas nobles, observando en el adolescente atento y centrado, con análisis lógico y coherente sobre los temas expuestos realizando extra poblaciones de su historia de vida en relación a cada uno de las áreas evaluadas, identificando así sus fortalezas y debilidades personales. Se observa conciente sobre el delito cometido y el rompimiento grave de valores, principios éticos y morales cometido, así como el impacto negativo sobre sí mismo y sobre terceros, debido a una falta de autorregulación y no prever las consecuencias de sus actos. Se mantiene coherente entre sus respuestas emocionales y el verbatum que mantenía, exponiendo proyectos de vida viables y saludables. En líneas generales las sesiones fueron recibidas de forma apropiada por el evaluado, observándose avances en las áreas del desarrollo integral.. ÁREA SOCIAL: Adolescente quien durante su ingreso a la Entidad de Atención Juventud Bicentenaria ha demostrado acoplamiento a las normas, sin evidenciar desajustes conductual alguno. Inicialmente estableció un proceso de socialización limitante puesto que solía ser poco comunicativo, sin embargo con el transcurrir de los días sus relaciones interpersonales con sus compañeros y figuras de autoridad avanzaron en cantidad y calidad dirigiéndose a los mismos asertivamente. Por medio de abordajes exploratorios se pudieron conocer factores que lo conllevaron a su sanción privativa de libertad destacando habilidades en la dinámica familiar social, aunado a esto se le brindo orientación inclinada hacia las normas sociales, valores humanos y habilidades sociales en la cual el adolescente mostró absoluta receptividad y como resultado logra reconocer las normas sociales como elementos de disciplina y los valores, habilidades sociales como fundamentales para un estilo de vida sano.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 06 de Febrero del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 06 de Junio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES; y dicha medida finalizaría el día Seis (06) de Diciembre del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana ABOGADA MICHELLE MOLINA, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”.
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES (hasta el 06-12-2014); debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de seis (06) charlas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones y 6.- Prohibición ce acercarse a los familiares de la víctima, sin menoscabo del derecho a la Defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de la Entidad de Atención “Cabimas” (Varones) en el Estado Zulia, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 20 de Mayo del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES (hasta el 06-12-2014); debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de seis (06) charlas. 2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones y 6.- Prohibición ce acercarse a los familiares de la víctima, sin menoscabo del derecho a la Defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de la Entidad de Atención “Cabimas” (Varones) en el Estado Zulia, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta.
Cuarto: Se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3530/2013
ALBJ/manch.-