REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Jueves Cinco (05) de Junio de 2014.
204º y 155°

Causa Penal N° E-2613/2011

REVISIÓN DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS
A LOS JÓVENES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, seguida a los jóvenes adultos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y, de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de diciembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, declaró responsable penalmente a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificados en autos, y les impuso como sanción definitiva las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y, de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
A los folios 176 al 179, de las actas procesales, riela agregado auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2011, mediante el cual este Tribunal de Ejecución decretó el ejecútese de la sanción impuesta a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quienes fueron sancionados con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y, de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Riela a los folios 189 al 192 de la causa, actas de compromiso de fechas 07 de febrero de 2011, en la cual se evidencia que los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en compañía de sus abogados se comprometieron a cumplir con la sanción impuesta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y, de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
Corre inserta al folio 332 al 334, de las actas procesales, acta de audiencia de Revisión de la Sanción Privativa de Libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual se declaro con lugar a solicitud de la Defensa, sustituir la medida de Privativa de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.
A los folios 349, 354, 358, 361, 365, 369, 373, 376, 383, 390, 396, 397 y 411, de las actas procesales, rielan constancias de Asistencia a las charlas ante los Trabajadores Sociales, mediante la cual hace constar que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistió a las orientaciones ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.
Al folio 412 al 414, riela Informe Social de Seguimiento del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas a la adolescente para el momento del hecho declarado responsable penalmente por al comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas refleja que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, le fue impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA; y por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que el adolescente sancionado, consigno trece (13) constancias de asistencia a las charlas de orientación ante los Servicios Auxiliares, de las trece (13) que debía consignar; en tal sentido, cumplió cabalmente con la obligación impuesta por este tribunal; en consecuencia, esta Juzgadora decreta la cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
Así mismo, este Juzgado se percata que en cuanto al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en la presente causa, no ha cumplido con la sanción impuesta de manera cabal, es por lo que se ordena citarlo para el día LUNES SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de verificar los motivos de su incumplimiento. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA de conformidad con lo previsto en el artículo 165 ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: ORDENA CITAR AL JOVEN OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, para el día LUNES SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de verificar los motivos de su incumplimiento.
Tercero: NOTIFÍQUESE a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA de conformidad con lo previsto en el artículo 165 ejusdem, aplicando supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-

Sria.-
Causa Penal Nº E-2613/2011
ALBJ/manch.-