REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Miércoles Cuatro (04) de Junio del año 2014
204º y 155º


Causa Penal N° E-3699/2013 ACUMULADA A E-3721/2014


DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública; la abogada Yajaira Beatriz Monsalve Ortega, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Respecto a la causa penal signada bajo el N° E-3699/2013, se evidencia que el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según decisión de fecha 13 de Noviembre del año 2013, declaró responsable penalmente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
Igualmente, respecto a la causa penal signada bajo el N° E-3721/2014, se evidencia que el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Uno de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según decisión de fecha 03 de Diciembre del año 2013, declaró responsable penalmente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
De igual manera, se evidencia a los folios 382 al 384 de la causa, auto de fecha 11 de Febrero del año 2014, mediante el cual ordena la Acumulación de las causas penales E-3699/2013 a la E-3721/2014, estableciéndose como sanción la impuesta en la causa penal E-3721/2014 por ser la más gravosa, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 20 de Septiembre del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 04 de Junio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Corre a los folios 371 al 379, Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar el adolescente ocupa el cuarto lugar de cuatro uniones y cuatro hijos por parte de la madre y el segundo lugar de dos uniones y dos hijos por parte del padre, antes de ser detenido convivía con ambos padres, su progenitora es ama de casa y con ella hay respeto cariño y confianza, en cuanto al padre hay respeto y trabaja en construcción, ambos son cristianos y asisten regularmente al templo. En la actualidad recibe visitas de ambos progenitores. Referente al área académica le ha dado continuidad a sus estudios presentando notas bajas y poco interés hacia los mismos. Trabajaba los sábados con el papá en el área de construcción desde los ocho años de edad. En cuanto a hábitos psicobiológicos consume cigarrillo desde los 14 años de edad y comenzó el consumo de marihuana a la misma edad, esto lo hacía diariamente durante 3 veces al día. Se define heterosexual, teniendo sus primeras relaciones a los 14 años. Socio/conductualmente es su segundo ingreso a la entidad ambos por droga, no refiere haber robado, utilizado armas y acepta el delito cometido. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente adaptándose adecuadamente a las normas de la entidad y destacándose en el cumplimiento del régimen, teniendo como factor positivo su núcleo familiar. SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE: El adolescente proviene de un hogar totalmente estructurado, conformado por madre, padre y hermanos, su progenitora ha tenido dos (02) parejas anteriores, de las cuales ha procreado hijos con cada uno de ellos, sin mantener relación estable con ellos. El adolescente es el tercero de los hermanos de forma descendente; antes de ser privado de libertad se encontraba trabajando y estudiando. Académicamente el adolescente inicio sus estudios de preescolar en edad acorde y curso hasta el 9no año de Educación básica. EXPERIENCIA LABORAL DEL ADOLESCENTE: El adolescente antes de ser privado de libertad trabajaba como ayudante de construcción con su padre. PREPARACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTES DE LA SANCIÓN: La representante legal del adolescente desde su ingreso lo ha visto semanalmente en el día correspondiente a su visita familiar manifestando entrevista dolor y tristeza por tener a su hijo privado de libertad por la causa cometida por su hijo y su reingreso. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicación y conciencia del consumo de sustancias. ESTRATEGIA: Aplicando el modelo de Prochaska y Declemente. TIEMPO: 4 sesiones quincenales durante 20 minutos: 21/07/2014 viernes, 09/02/2014 martes, 18/02/2014 martes y 05/03/2014 miércoles. META: Aprendizaje cognitivo-afectivo. ESTRATEGIA: A través de sesiones donde se trabajara el autodescubrimiento, y exploración mediante estrategias y técnicas cognitivas, emocionales y conductuales de la TRE. TIEMPO: 4 sesiones quincenales de 20 minutos: 19/03/2014 miércoles, 01/04/2014 martes, 15/04/2014 martes y 29/04/2014 martes. META: Conseguir la reestructuración perceptual para que el adolescente alcance la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre se permitirá al adolescente comprender el efecto causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. TIEMPO: 4 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos: 19/03/2014 miércoles, 01/04/2014 martes, 15/04/2014 martes y 29/04/2014 martes. ÁREA SOCIAL: META: Vincular la familia del adolescente a la entidad de atención. ESTRATEGIA: Como primer paso la vinculación familiar en la visita social y realizada una cita en la entidad APRA orientar al grupo familiar. TIEMPO: Este se lleva desde el primer momento que el adolescente fue sancionado y se cumplirá por tres meses de Diciembre 2013, Enero y Febrero 2014. META: Recolectar datos personales y caracterización social del adolescente y su familia. ESTRATEGIA: Abordar al adolescente y su familia al momento de su ingreso. TIEMPO: A la iniciación de adaptación del adolescente en la institución en un día laboral. META: Conocer situación Socio-Económica del adolescente y su núcleo familiar. ESTRATEGIA: Se realizara la visita domiciliaria para obtener datos que requiere el a través de la visita domiciliaria abordando a su familia. TIEMPO: Esta se realizará en un día de trabajo, con un plazo de un mes (ENERO 2014). META: Concienciar a su familia de la situación actual y de las consecuencias que trae el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas por parte de trabajo social para el grupo familiar y así retomar su proyecto de vida. TIEMPO: Con un lapso de media hora cada quince, en los meses comprendidos entre diciembre 2013 a febrero 2014. ÁREA PEDAGÓGICA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: incluir al adolescente en el liceo no Consolidado Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, inglés, biología, química, física entre otros. TIEMPO: Inicio en el mes de Enero a Abril de 2014. En un horario lunes miércoles y viernes de 7:30am a 12:00m. META: Fomentar hábitos deportivos al adolescente para mejorar su condición física y mental, asimismo conocer las habilidades en las diferentes actividades deportivas. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como básquet, voleibol, pelota de goma, futbol sala y asimismo conocer las habilidades en la que más se destaque. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, los días martes y viernes. META: Incentivar al adolescente para que participe en actividades recreativas para desarrollar su imaginación creadora. ESTRATEGIA: Por medio de actividades como ajedrez, dama china, domino, ping pong. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, el día miércoles de 3:30pm a 4:00pm. META: Impulsar al adolescente en el área de instrucción premilitar. ESTARETGIAS: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día jueves de 8am a 11:30am.
Corre a los folios 410 al 411, Informe Conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: El adolescente en términos socio/conductuales, se ha adaptado a las normas de la entidad de forma satisfactoria, ajustándose al régimen implementado, se desenvuelve, mantiene una posición de respeto ante la autoridad según lo esperado en el orden cerrado, mostrándose respetuoso ante el personal en general y la población. El adolescente logró positivamente en el área de huerto, manteniendo una actitud positiva y encontrándose en la etapa de inicio del programa, con una actitud positiva y encontrándose en la etapa de inicio, en la asignatura de cultura demuestra interés en los talleres y cine foro exponiendo sus puntos de vista y opiniones. En deporte muestra logros avanzados y una actitud interesada en la práctica y adquisición de habilidades, también recibió formación en el la cátedra de percusión en modulo música IDENA adscrito al Sistema de Orquesta Sinfónica Juvenil e Infantil del Táchira desempeñándose favorablemente en clases aun cuando no muestra interés hacia esto. Finalmente al iniciar a la entidad fue nivelado en procesos básicos para poder ingresar sus estudios formales de bachillerato. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente ha culminado con sus fechas de terapia establecidas en su plan individual, en términos generales presenta una conducta ajustada intramuros con desenvolvimientos acordes a lo esperado tanto en las actividades que desempeña como en el régimen, normas y reglas de la entidad.
A los folios 417 al 420, riela Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: LOGROS ALCANZADOS POR EL ADOLESCENTE DURANTE SU PERMANENCIA: Participa en la fundación civil Enciende Una Luz y Muros de Salvación, incorporándose en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios; En el área de Deporte el adolescente participa en las actividades programadas por el Instructor y se destaca en futbol sala y voleibol, obteniendo reconocimiento por su destacada participación; El adolescente asiste a Instrucción Premilitar que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartidas por el instructor; El adolescente actualmente se encuentra finalizando el 5to año de educación diversificada manteniendo una buena conducta en el Liceo Ernesto Che Guevara; Actualmente el adolescente se encuentra realizando el curso del programa Socio-Productivo en la entidad específicamente en el área de la panadería, APRA el momento de egresar salga con un conocimiento que le va a servir para la reinserción social; En el área cultural participa activamente en las actividades culturales, mostrando sus habilidades hacía la música, el cual escribe e interpreta canciones. Presenta buena conducta en el desarrollo de las actividades. ÁREA PSICOLÓGICA: En términos socio/conductuales hay una adaptación adecuada a las normas, reglas y funcionamiento de la Entidad, mantiene una conducta operativa intramuros, con valores ajustados a lo esperado, teniendo así una evolución positiva. En el área de bachillerato se encuentra cursando año 1 y 2 referentes a 4to año de Bachillerato, en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara, mostrando dentro del aula una transcendencia de los conocimientos adquiridos, con actitud valorativa ante el trabajo realizado y compañerismo. En deporte el adolescente está avanzando progresivamente para alcanzar las metas establecidas, mantiene una actitud adecuada en cuanto al aprendizaje, y muestra interés en obtener conocimientos teóricos y prácticos. En el área de cultura ha logrado consolidar sus destrezas, es decir que adquirió las habilidades necesarias alcanzando así las metas planteadas, es responsable, acata órdenes y constantemente mantiene una postura de interés en cuanto al aprendizaje, por último está en proceso de obtener las herramientas necesarias en el taller de panadería. SITUACIÓN ACTUAL: el adolescente de manera global cuenta con un 78% de avance reflejado en su registro conductual diario, siendo esto una muestra de la evolución positiva lograda por el adolescente durante su permanencia en la Entidad y de la influencia de las actividades sanas en las cuales se ha podido desenvolver de manera adecuada.
A los folios 421, 424, 430 y 431, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Deporte.
A los folios 425 y 432, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Instrucción Premilitar.
A los folios 422, 427 y 428, riela Registro de la Actuación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emitido por el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara.
A los folios 423, 426 y 429, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en materia de Cultura.
Al folio 439 al 442, riela informe Conclusivo de Terapias del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente se presentó interesado en las sesiones realizadas, con disposición y participación activa, igualmente demostró confianza y fluidez durante las sesiones, además de un grado de reflexión adecuado y esperado para el tiempo que ha permanecido en la entidad. Hay conciencia sobre el consumo lo cual es positivo al momento de egresar, reconocer ser consumidor y es capaz de señalar las consecuencias del mismo, por otro lado logro un aprendizaje cognitivo afectivo apropiado lo cual se refleja en la capacidad del adolescente de introspección en relación al estilo de vida que llevaba, el análisis referente a su grupo familiar y social y la influencia de estos en una vida sana o en recaer. En relación a la conciencia del delito, ha logrado internalizar del hecho verbalizando haber cometido un delito y estar arrepentido del mismo, precisando el daño hecho a la sociedad, a la familia y a él mismo, así como determinando un factor influyente al momento de avanzar o estancarse en el cumplimiento de su proyecto de vida, referente a esto desea ser cantante, culminar sus estudios, trabajar junto al padre en construcción y mejorar su relación con su núcleo primario de apoyo. Por último tiene un adecuado grupo de contención, siendo este principalmente sus padres quienes han estado al tanto del proceso del adolescente durante su privación de libertad. Todo lo mencionado disminuye las probabilidades de reincidir, puesto poseer las herramientas necesarias para ajustarse a la sociedad y sus normas. COMENTARIO: De manera global el adolescente cuenta con 78% de avance conductual, lo cual es significativo, indica entonces el alcance total de las metas planteadas en el plan individual, lo cual indica un compromiso a su proceso de cambio dentro de la entidad, una mejora clínica satisfactoria, siendo un factor positivo y resaltante que aventaje su adecuada reinserción social.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 20 de Septiembre del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 04 de Junio del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES; y dicha medida finalizaría el día Veinte (20) de Diciembre del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 20-12-2014, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual, una (01) cada mes, para un total de veinticuatro (24) charlas, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten al joven, debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 03 de Diciembre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 20-12-2014, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual, una (01) cada mes, para un total de veinticuatro (24) charlas, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten al joven, debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Sria.-

Causa Penal Nº E-3699/2013 ACUMULADA A E-3721/2014
ALBJ/manch.-