REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de junio 2014.
204º y 155°
Causa Penal N° E-2597/2011

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, seguida al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:
Corre agregada en autos, Audiencia Oral de fecha 04 de Noviembre del año 2010, emanada del Tribunal de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se declaró penalmente responsable al adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, imponiéndole como sanción la medida de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Se evidencia a los folio 139 al 141 de la causa, auto que decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir con la Medida de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre inserta al folio 159, de las actas procesales, acta de imposición de sanción de fecha 07 de Febrero del año 2011, mediante el cual el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistido de su abogado, se comprometió a cumplir la medida de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre inserto al folio 189, auto que resuelve la solicitud de sustitución de medida de Semilibertad por la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES con una jornada de cuatro (04) horas semanales.
Al folio 204, de las actas procesales, riela oficio emitido por el ciudadano Iván Méndez, en su condición de Presidente de la Fundación Pan de Vida, Refugio de la Esperanza y la Vida, La Tendida, Estado Táchira, mediante la cual hace constar que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) meses.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”

Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas a la adolescente para el momento del hecho declarado responsable penalmente por al comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas refleja que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SIES (06) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES; y por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que el joven sancionado, en cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, dio cabal cumplimiento a las mismas; en tal sentido, esta Juzgadora decreta la cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes del presente auto y al joven sancionado y defensa, a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: NOTIFÍQUESE a las partes del presente auto, y al joven sancionado y defensa, a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-

Sria.-
Causa Penal Nº E-2597/2011
ALBJ/manch.-