REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, jueves diecinueve (19) de junio del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º


Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20F26-00520-2014; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-3432/2013, caso Nro. 20F26-PA-0079-2012, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 28/09/2012; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 20 de febrero del año 2013, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; declaró penalmente responsable al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; conforme lo establecido en el artículo 622 ejusdem; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 12 de marzo del año 2013; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple del ACTA DE PERITACIÓN NRO. DO-LC-LR1-DIR-3305, de fecha 28-09-2012 suscrita por el EXPERTO LUNA LUIS ENROQUE, Experto adscrito al Laboratorio Regional Nro. 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Un (01) envoltorio de forma cuadrado, elaborado en material plástico transparente, contentivo de una sustancias, consistencia de polvo, color blanco, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y se identificó con el Nro. 01, para un peso bruto de: 3,5 g., un peso neto de: 3 g y un peso neto devuelto de: 2.8 g. Realizada la prueba se comprobó, que en la muestra, se encontró POSITIVO AZUL TURQUESA, PARA COCAINA.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el EXP. LUNA LUIS ENRIQUE, Experto del Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guarda Nacional Bolivariana de Venezuela, se pudo constatar que se devolvió el remanente de la evidencia y embalajes; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente, embalajes y un peso neto devuelto de 2,8; en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3432/2013, Caso Nro. 20F26-PA-0079-2012, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 28/09/2012, lo cual consta según experticia Nº DO-LC-LR1-DIR-3305, mediante el precinto Nro. 712183, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente, embalajes y un peso neto devuelto de 2,8; en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3432/2013, Caso Nro. 20F26-PA-0079-2012, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 28/09/2012, lo cual consta según experticia Nº DO-LC-LR1-DIR-3305, mediante el precinto Nro. 712183, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal N° E-3432/2013
ALBJ/manch.