REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-010032
ASUNTO : SP21-P-2012-010032
Vista la solicitud de fecha 16 de junio del 2014, del acusado RAMIRO ALFONSO URIBE MORENO, debidamente identificado en autos, donde peticiona: OMISIS: “Ciudadana Jueza solicito permiso para viajar fuera del estado desde el 24-06-2014 al 01-07-2014, es todo”.
El Tribunal para decir observa:
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (subrayado del Tribunal).
Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.
“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
ART. 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
En el caso que nos ocupe el acusado RAMIRO ALFONSO URIBE MORENO, actualmente procesado en la causa penal N° SP21-P-2012-10032, se observa que el mismo se presente a todos los actos del tribunal, como su presentaciones y las veces que ha sido requerido por el tribunal, en consecuencia, se otorga la AUTORIZACIÓN, a los fines de que pueda viajar fuera del Estado Táchira desde el día 24-06- al 01-07-del año en curso. Asi mismo se acuerda emitir constancia de la autorización otorgada al acusado Ramiro Alfonso Uribe Moreno. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se AUTORIZA al acusado RAMIRO ALFONSO URIBE MORENO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26-05-1992, de 20 años de edad, titular de la cedula N° V-23.098.729, profesión un oficio Obrero, hijo de María Moreno (V) y Ramiro Antonio Uribe (V), residenciado Palo Gordo, calle principal de gallardin, casa 2-21, Estado Táchira teléfono 0416-2796318, actualmente procesado en la causa penal N° SP21-P-2012-10032, se observa que el mismo se presente a todos los actos del tribunal, como su presentaciones y las veces que ha sido requerido por el tribunal, en consecuencia, se otorga la AUTORIZACIÓN, a los fines de que pueda viajar fuera del Estado Táchira desde el día 24 de Junio al 01 de julio del año en curso. Asi mismo se acuerda emitir constancia de la autorización otorgada al acusado Ramiro Alfonso Uribe. Así se decide.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.