REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003876
ASUNTO : SP21-P-2010-003876


ACUSADO: CARLOS DANIEL CERÓN GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 05/12/1979, de 34 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.502.724, de profesión u oficio obrero, hijo de María Gladys Cerón (v) y de Carlos Julio León (v) residenciado en el Barrio Bolívar, Urbanización Don Simón, casa N° 22, San Cristóbal, estado Táchira, 0416-7745824/0414-2905884 (Sr. Carlos Julio León, Padre).-

Esta Juzgadora para decidir observa:

Se celebro audiencia el día veintisiete (27) de Mayo de 2014, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana, (11:40 a.m), fue traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira a la sede de este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 05/12/1979, de 34 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.502.724, de profesión u oficio obrero, hijo de María Gladys Cerón (v) y de Carlos Julio León (v) residenciado en el Barrio Bolívar, Urbanización Don Simón, casa N° 22, San Cristóbal, estado Táchira, 0416-7745824/0414-2905884 (Sr. Carlos Julio León, Padre); seguido en la causa penal N° SP21-P-2010-003876, a quien en fecha 18 de Mayo de 2010, se le DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y le fue librado orden de captura dirigido a los diferentes entes de seguridad del estado bajo los Oficios Nos. 1J-0774-2010 y 1J-0775-2010, ambos de fecha 19 de Mayo de 2010; siendo ratificadas en fechas: 08/02/2011, bajo el oficio N° 5J-204-11; 01/08/2011, bajo el oficio N° 5J-1128-11; 03/02/2012, bajo el oficio N° 5J-239-12; 31/07/2012, bajo el oficio N° 5J-1106-12; 05/12/2012, bajo el oficio N° 5J-1920-12; 28/05/2013, bajo el oficio N° 5J-779-13; 22/10/2013, bajo el oficio N° 5J-1526-13.



Ahora bien, el principio del Estado de Libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.


Dicha excepción nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.


Por último, una apreciación razonable, de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, el cual se encuentra establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, donde queda desvirtuado el peligro de fuga por llenar las condiciones establecidas en dicho precepto legal.

Seguidamente se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. ASTREED VEGA, el acusado de autos y la defensora público penal ABG. LUISA SÁNCHEZ.
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusado CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y advertirle que puede declarar libremente, sin coacción y sin apremio de ningún tipo y expuso “Ciudadana Juez, yo no participe en estos hechos, en esta oportunidad me usurparon mi identidad, a mi se me perdió la cedula de identidad en una fiesta, solo apareció mi cartera, eso fue en el Rancho de Esteban, allí me conseguí a un amigo llamado Oscar Jesús Sánchez Muñoz, que fue la persona que agarró mi cedula, él mismo me lo confesó, él me dijo que él había utilizado mi cedula porque la de él estaba reseñada y él se encontraba solicitado y que se lo llevaban al Centro Penitenciario de Occidente, por eso se identificó con mi cedula, es todo”.-
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. LUISA SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, en virtud de lo manifestado por mi representado, solicito con carácter urgente se le practique una experticia dactiloscópica con la finalidad de determinar si las huellas dactilares de él, se corresponden con las que aparecen en el acta de la audiencia de flagrancia de fecha 17 de marzo del año 2009, y que aparece al lado de su nombre y de su supuesta firma. Pido se acuerde una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de posible cumplimiento, es todo”.-
Posteriormente la ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a la abogada ASTREED VEGA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso: “Ciudadana Juez, pido que se haga lo mas antes posible la realización de la experticia dactiloscópica a los fines de determinar si él es la persona que aparece como imputado en la presente causa, y así poder definir su situación jurídica, es todo”.-
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, oído lo manifestado por las partes y dado que es necesario llevar a cabo experticias decadáctilar, para determinar si la persona que se encuentra en esta Sala es la misma o no, que la que se encuentra como acusado en la presente causa. A tal efecto, se fija con carácter URGENTE a AUDIENCIA ESPECIAL para el día de hoy 27 de mayo de 2014, a las 02:00 horas de la tarde, a fin de recabar la muestra respectiva por parte de expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes fueron citados vía telefónica para los fines legales consiguientes y una vez obtenido el resultado, se tomará la decisión respectiva.
Queda recluido el ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA, en los calabozos del Edificio Nacional, hasta las 02:00 horas de la tarde.
No siendo otro el objeto de la presente audiencia, de la cual quedaron notificadas las partes para las dos de la tarde, a los fines de realizar la audiencia respectiva, se termina siendo las doce horas y treinta minutos del medio día (12:30 p.m.). Es todo, se firmó, se leyó y conformes firman.

Se llevo a efecto la audiencia del día de hoy, veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce, siendo el día y hora señalada para llevar a cabo ante este Tribunal, toma de HUELLA DECADACTILAR, en la presente causa Penal Nº SP21-P-2010-003876, fijada por este Tribunal Quinto de Juicio y solicitada tanto por la defensa pública como por la representación Fiscal.
Presentes: La ciudadana Juez, abogada CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. ASTREED VEGA, el acusado de autos CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA, la defensora publico penal ABG. LUISA SÁNCHEZ y la Experto Técnico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas T.S.U. ELBA ESTEFANI MALDONADO YEPES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.134.593, la secretaria del Tribunal ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS y el Alguacil de la Sala JAIRO MATA.
Cumplida las formalidades de ley, la experta procedió a tomar las impresiones decadactilares del ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 05/12/1979, de 34 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.502.724, de profesión u oficio obrero, hijo de María Gladys Cerón (v) y de Carlos Julio León (v) residenciado en el Barrio Bolívar, Urbanización Don Simón, casa N° 22, San Cristóbal, estado Táchira, 0416-7745824/0414-2905884 (Sr. Carlos Julio León, Padre), con la finalidad de realizar el cotejo con las impresiones que aparecen en la causa N° SP21-P-2010-003876, inserta en el folios 20, la cual fue suministrada por el Tribunal a los fines legales consiguientes.
Acto seguido, la experto T.S.U. ELBA ESTEFANI MALDONADO YEPES, expuso: “Tomadas las impresiones dactilares del ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA, procedí al cotejo con las impresiones que aparecen insertas en el folio 20 de la causa SP21-P-2010-003876, bajo la firma del acusado CARLOS DANIEL SIMÓN GARCÍA, obteniendo como resultado y basado para ello en los datos de tipo, sub-tipo, cantidad y ubicación de los puntos característicos, se logra establecer que las impresiones que aparecen en el folio 20 mencionado, NO CORRESPONDEN con las impresiones dactilares tomadas al ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA, logrando determinar que no provienen de una misma fuente común de origen. Posteriormente remitiré informe detallado de lo anteriormente expuesto, es todo”.
Este Tribunal, oído lo expuesto por la Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien a través de la experticia decadactilar señala que la persona que esta en esta Sala, NO CORRESPONDE con las huellas dactilares que aparecen al folio 20 de la presente causa. En tal motivo este Tribunal Quinto de Juicio, observando que el ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA, plenamente identificado en acta no es la persona sub-judici del presente proceso, razón por la cual DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA, y una vez conste en actas el informe escrito por la experto, se dictará la decisión con los fundamentos de hecho y de derecho a los que haya lugar, dándole a la experta compareciente SIETE (07) días hábiles siguientes al de hoy para que presenten el informe respectivo. Así mismo, se ordena dejar sin efecto la orden de captura que corren en contra del ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA.
Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira. Por último, una vez conste el informe en la presente causa, se ordena remitir a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que se inicie una investigación a la persona que realmente cometió el hecho punible e igualmente se tome decisión con respecto al ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA.



DISPOSITIVO

Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Oída la exposición por la Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien a través de la experticia decadactilar señala que la persona que esta en esta Sala, NO CORRESPONDE con las huellas dactilares que aparecen al folio 20 de la presente causa. En tal motivo este Tribunal Quinto de Juicio, observando que el ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA, plenamente identificado en acta no es la persona sub-judici del presente proceso, razón por la cual DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA, y una vez conste en actas el informe escrito por la experto, se dictará la decisión con los fundamentos de hecho y de derecho a los que haya lugar, dándole a la experta compareciente SIETE (07) días hábiles siguientes al de hoy para que presenten el informe respectivo. Así mismo, se ordena dejar sin efecto la orden de captura que corren en contra del ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira. Por último, una vez conste el informe en la presente causa, se ordena remitir a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que se inicie una investigación a la persona que realmente cometió el hecho punible e igualmente se tome decisión con respecto al ciudadano CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA.

Notifíquese la presente decisión a las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.







ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA SECRETARIA


Cúmplase con lo ordenado.