REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-1999-0031
ASUNTO : SJ22-P-1999-0031

CAPITULO I
Celebrada la audiencia para resolver sobre la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y de verificación de condiciones impuestas como régimen de prueba en la Suspensión Condicional del Proceso en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SJ22-P-1999-0031, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JOSE GREGORIO PEREZ CARMONA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.847.577, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para la fecha de haber cometido el hecho. El imputado está acompañado en este acto por el Abg. Wilmer Mora, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
En fecha 04 de noviembre de 1998, se dio inicio a investigación penal, con ocasión a la experticias practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo chevette, color rojo, placa AUK-196, el cual resultó con seriales alterado, conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ CARMONA, donde el referido ciudadano presentó un certificado de registro de vehículo a nombre de ANGELIS GRECO LEONARDO y un documento de venta ante la Notaría Pública segunda de San Cristóbal, que resultó inexistente ya que bajo ese número y tomo existe otro vehículo ya registrado, igualmente el certificado es falso.


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES


Verificada la presencia de las partes, el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “Solicito se verifiquen las condiciones impuestas en fecha 15/08/2000, es todo”.
Acto seguido el Ciudadano Juez, impuso al imputado JOSE GREGORIO PEREZ CARMONA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar, quien expuso: “Yo estaba detenido, tengo dos meses de haber salido del penal, estoy trabajando, tengo una buena conducta, es todo”.
Seguidamente la Defensa manifestó: “Solicito se verifiquen las condiciones impuestas y de haber cumplido solicito se decrete la extinción de la acción penal y l sobreseimiento de la causa, es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


-a-
De la revisión de la medida de coerción personal

Por cuanto el tipo penal imputado para la época, tenía asignada una pena que no supera los cinco años de prisión, es por lo que, se sustituye la medida de medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JOSE GREGORIO PEREZ CARMONA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.847.577, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para la fecha de haber cometido el hecho en concordancia con el artículo 320 eiusdem, en perjuicio de la Fe Pública; por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo; obligación a presentarse cada vez que lo requiera el Tribunal; Presentar constancia de residencia; No sustraerse del proceso. Y por cuanto prestó caución juratoria se ordena librar boleta de libertad.
-b-
De la Supensión Condicional del Proceso
Por cuanto el acusado incumplió injustificadamente con las obligaciones impuestas en la Suspensión condicional del Proceso decretada a su favor, mediante decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2000, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca la suspensión condicional del proceso, y se procede a dictar sentencia de mérito, con base a la admisión de hechos formulada por el acusado en la audiencia preliminar, en los términos siguientes.

Ante petición expresa del acusado JOSE GREGORIO PEREZ CARMONA , estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto partícipe en el delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, se aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según lo admitido por el propio acusado JOSE GREGORIO PEREZ CARMONA, quien señaló haber hecho uso de un documento público falso, , razón por la que se estima haberse cometido el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para la fecha de haber cometido el hecho en concordancia con el artículo 320 eiusdem, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para la fecha de haber cometido el hecho en concordancia con el artículo 320 eiusdem, tiene una pena de 18 meses a cinco años de prisión, siendo la pena promedio TRES AÑOS Y TRES MESES , razón por la que, se Condena a JOSE GREGORIO PEREZ CARMONA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESESDE PRISIÓN, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para la fecha de haber cometido el hecho en concordancia con el artículo 320 eiusdem, en perjuicio de la Fe Pública, así se decide.
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.


CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revoca la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en echa 12/08/2000, al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ CARMONA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.847.577; de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se reanuda el proceso, en razón de que el imputado se apartó considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Sustituye la medida de medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JOSE GREGORIO PEREZ CARMONA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.847.577, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para la fecha de haber cometido el hecho en concordancia con el artículo 320 eiusdem, en perjuicio de la Fe Pública; por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo; obligación a presentarse cada vez que lo requiera el Tribunal; Presentar constancia de residencia; No sustraerse del proceso.
Cuarto: Condena a JOSE GREGORIO PEREZ CARMONA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESESDE PRISIÓN, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para la fecha de haber cometido el hecho en concordancia con el artículo 320 eiusdem, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem.
Quinto: Se deja si efecto toda orden de captura impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ CARMONA, en la presente causa penal.
Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de suspender el lapso de apelación, cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales; una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución respectivo. Diarícese, regístrese y déjese copia.





GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. LIDICE CAREDNAS
SECRETARIO

CAUSA Nº SJ22-P-1999-0031