Se inicia la presente solicitud de Aumento de obligación de manutención por diligencia de fecha 02 de Junio de 2.014, suscrita por la Ciudadana WENDY JOHANA RUDA VALENCIA, en la cual solicita que se incremente la manutención ya que esta terminando su carrera universitaria, y necesita costear gastos varios, por parte del Ciudadano: LUIS ANTONIO RUDA. Se hizo presente el obligado (ya identificado), quien por diligencia manifiesta que hace acto de presencia en el Tribunal con la finalidad de conciliar con su hija WENDY JOHANA RUDA VALENCIA, y estoy totalmente de acuerdo con el aumento de la pensión de manutención de la forma siguiente mensualidad Bs. 1.500, bonificación de fin de año Bs. 3.000, y bonificación para gastos de estudio Bs. 2.000, y la cancelación del 50% de los gastos de medicina. En fecha 06 de Junio de 2.014, día y hora fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, el mismo se abrió con presencia únicamente de la ciudadana WENDY JOHANA RUDA VALENCIA, quien manifestó que no esta conforme con lo expuesto por el padre del ofrecimiento de aumentar la manutención, y pide que la misma sea fijada en la cantidad de Bs. 4.000,00 mensuales, Bs. 5.000,00 cuota extra de agosto y Bs. 6.000,00 gastas de diciembre, pide que el tribunal tome una decisión. En fecha 16 de Junio de 2.014, el Ciudadano: LUIS ANTONIO RUDA RODRIGUEZ, compareció al Tribunal con el fin de otorgar Poder Apud Acta, al abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.688. En fecha 18 de Junio de 2.014, la ciudadana: WENDY JOHANA RUDA VALENCIA, consignó escrito de pruebas en dos folios útiles y un anexo. En fecha 18 de Junio de 2.014, por auto se acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante. En fecha 18 de Junio de 2.014, el Abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, actuando con el carácter de autos, consigna pruebas en la presente causa, en dos folios útiles y once anexos, pruebas que por autos de la misma fecha se agregaron y se admitieron. En fecha 19 de Junio de 2.014, por diligencia la solicitante manifiesta al Tribunal que ella tiene la necesidad de aumentar la manutención y que el padre expone que tiene a su cargo un nieto el cual tiene madre y es beneficiario de una pensión de sobreviviente que le ayudaría a su manutención, consignó informe de la Unidad de rehabilitación y fisioterapia, y orden emanada del Dtr. Freddy Delgado. Pruebas que se agregaron y se admitieron en la misa fecha. El día 25 de Junio de 2.014, se recibió en el despacho comunicación N° 0001388, de fecha Caracas 19 de Junio de 2.014, emanado de la oficina de Recursos Humanos Caracas, en la cual señalan el ingreso y demás beneficios del obligado LUIS ANTONIO RUDA, docente jubilado del Ministerio de Educación.
El Tribunal para decidir observa que en el lapso probatorio la parte solicitante WENDY RUDA, promovió presupuestos de gastos (folio 314), al igual que los documentales correspondientes original de informe médico y orden de las terapias con el fisiatra, (folio 331 y 332), los dos últimos documentales se les da pleno valor probatorio, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos; por ser documentos originales y demostrar el estado de salud de la solicitante y su necesidad de cubrir los gastos médicos respectivos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a las pruebas promovidas por el obligado LUIS ANTONIA RUDA, correspondiente a su carga familiar, se tiene como cierto que su hijo LEWIS ANTONIO RUDA BAUTISTA falleció (según acta de defunción) y dejó una hija, de nombre AYZARA ALEJANDRA RUDA MORENO, según partida de nacimiento promovida donde se refleja que tiene como madre a CRUZ YAILYN MORENO ROJAS, (folios 320 y 321), no promoviendo el mismo ninguna constancia, sentencia o acuerdo celebrado con la madre de su nieta, donde le otorga la colocación familiar al mismo para que se refleje como su carga familiar; así mismo su nieta por ser hija de un militar fallecido será beneficiaria de una pensión de sobreviviente que le contribuirá a su sustento. Por otra parte en cuanto a la prueba promovida de que su hija LENIS ALEJANDRA RUDA BAUTISTA, es mayor de edad y se encuentra estudiando a nivel universitario, conforme a constancia de estudio (folio 323), también es cierto que la misma ya tiene un hijo, por lo cual se encuentra emancipada, conforme lo establece el Código Civil articulo 383, y su nieto ya es carga familiar de su hija, por lo cual dichas pruebas se toman como indicios y no se valoran por no tener relación con la causa que aquí se esta tratando. En cuanto a la copia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que corre a los folios (324, 325, 326, 327 y 328) correspondiente a Revisión de obligación de manutención la misma se toma como indicio para la determinación de la revisión de manutención, en el numeral 3 donde estipulan la capacidad económica del obligado, por lo cual se demuestran en autos que fueron modificados supuestos conforme a los cuales se dicto la última sentencia de fecha 30-10-2012, únicamente fue valorado la constancia de ingresos emanada del Ministerio del poder Popular para de Educación, siendo que actualmente esta demostrado en autos, a los folio 299 del expediente donde corre agregado oficio N° 0099 de fecha 23 de Mayo de 2.014, emanado del Concejo Municipal de Junín Estado Táchira, en el cual informan que el ciudadano: LUIS ANTONIO RUDA RODRIGUEZ, es concejal de este Municipio, y percibe un sueldo básico mensual equivalente a cinco salarios mínimos correspondiente a Bs. 16.351,75; Bonificación de fin de año de Bs. 49.055,25; Bono Vacacional de Bs. 21.802,33; así mismo sigue devengando por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, un ingreso como asignación jubilatoria de Bs. 5.536,06, mensuales, Bono Recreacional de Bs. 9.226,77, Bonificación de fin de año de Bs. 18.915,30; Bono de Asistencia Judicial de Bs. 9.600,00. Documentales estas a las cuales este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos; lo cual indica claramente que queda demostrado el cambio de los supuestos de ley en cuanto a la capacidad económica del obligado para establecer la manutención, permitiendo realizar una revisión de la misma obligación de manutención, por lo cual se hace necesario la revisión de la manutención, fijándose un incremento de la manutención en la cantidad de DOS MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) adicionales a los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que tiene fijados, para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias para el mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) se incrementa en TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00) para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), aporte fuera de la manutención mensual fijada, en cuanto a la cuota extra del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), se incrementa en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), aporte fuera de la manutención mensual fijada. Y así se decide. ---------------------------------------------- Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: WENDY JOHANA RUDA VALENCIA, en su propio beneficio, por parte del ciudadano: LUIS ANTONIO RUDA, en su condición de padre.--------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Se fija como incremento de la Manutención los siguientes montos: la cantidad de DOS MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) adicionales a los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que tiene fijados, para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias para el mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) se incrementa en TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00) para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), aporte fuera de la manutención mensual fijada, en cuanto a la cuota extra del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), se incrementa en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), aporte fuera de la manutención mensual fijada; dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado LUIS ANTONIO RUDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.433.150, e igualmente deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros del Banco de Bicentenario N° 1750045750010150043; a nombre de la Ciudadana: MARTA EVONY VALENCIA RAMÍREZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.009.550, en su condición de madre de los hermanos: RUDA VALENCIA tal como lo han venido realizando. ---------------------------------------------------------------------- TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de la beneficiaria deberán ser cubierto en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. -----------------------
CUARTO: El presente aumento de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Julio de 2.014. -------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordena oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular para la Educación personal Jubilado, a los fines de que hagan los descuentos correspondientes al aumento fijado en la presente Sentencia.-----------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Treinta días del mes de Junio del año dos mil Catorce.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

ARA/JCCG/dcmt.-