Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: JULIA MABELEYNE BARRIENTOS PABÓN, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.999.619, y JOHAN FRANCISCO PARRA RINCÓN, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.776.242, de fecha 19 de junio de 2014, en el cual manifiestan: “… quedando de acuerdo en aumentar la cuota mensual de alimentación por sus 2 hijos de 600,00 Bs. a 1.200,00Bs. a partir del mes de julio de 2014, en cuanto a cuotas extraordinarias quedan de la misma forma como estaban en el acto conciliatorio anterior, al igual que gastos médicos 50% cada uno, una vez homologado el presente acuerdo pido que se oficie al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana para los descuentos respectivos…”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Caracas , a los fines de informar los descuentos que por concepto de obligación de manutención convenido entre las partes, el monto anteriormente señalado deberá ser depositado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045770061369000, a nombre de la Ciudadana: JULIA MABELEYNE BARRIENTOS PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.999.619, actuando en beneficio de JOHAN DANIEL y YULIETH FRANCHESKA PARRA BARRIENTOS. Líbrese oficio. ---------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los veinticinco días del mes de junio de dos mil catorce.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-689.


ARA/JCCG/lj