REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

En el día de hoy, diecisiete (17) de junio 2014, presente en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, los ciudadanos OSCAR EMILIO RAMON USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.926.154 y VERONICA DEL VALLE BARON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.673.477, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano OSCAR EMILIO RAMON USECHE, quien manifestó, Ofrezco la cantidad de Mil Trescientos (1.300 Bs.) Bolívares mensuales, los cuales eran depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela N° 01020380500100074848, a nombre de la ciudadana VERONICA DEL VALLE BARON HERNANDEZ, en Septiembre el mismo se compromete a celebrarle su respectiva fiesta de cumpleaños, y para Diciembre le comprara dos mudas de ropa, dos pares de Zapato y su respectivo regalo navideño, expone igualmente la necesidad y le pide a la madre de su hijo, le permita compartir con el fines de semanas alternos de cada mes para lo cual el mismo se ofrece a buscar el niño en horas de la mañana y retornarlo a su hogar en horas de la tarde, los días sábado y domingo que corresponda, ya que la madre estudia en la ciudad de San Cristóbal y con ello de alguna manera estaría ayudando al cuidado de su hijo” .” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana VERONICA DEL VALLE BARON HERNANDEZ, quien manifestó que esta de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano demandado, en cuanto al régimen de visita manifiesta que esta de acuerdo por cuanto la misma estudia fines de semana alternos en la ciudad de San Cristóbal y estos sean adaptados a esta necesidad y ambos viven en el mismo sector facilitándose la convivencia, el presente acuerdo inicia a partir de este mes de Junio”” Es todo. En virtud de lo expuesto este En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

OSCAR EMILIO RAMON USECHE _________________




VERONICA DEL VALLE BARON HERNANDEZ__________________



EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ