Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ANACELIA JAIMES CAMARGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.447.013, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ con inpreabogado167.065.

En fecha 06 de Junio de 2.014, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal

En fecha 16 de Junio de 2.014, la parte actora presenta a los ciudadanos ALIDA AURORA CONTRARAS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 2.890.315; ISRAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.581.766; LUDY ESPERANZA CORONADO QUIROZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.988.475 y GLADYS MIREYA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.303.597, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ALIDA AURORA CONTRARAS BUITRAGO, ISRAEL HERNANDEZ, LUDY ESPERANZA CORONADO QUIROZ y GLADYS MIREYA QUIROZ ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos ANA CELINA JAIMES DE RAMIREZ, ANACELIA JAIMES CAMARGO, JOSE ALBERTO JAIMES CAMARGO, CARMEN TERESA JAIMES CAMARGO, YSABEL JAIMES DE GOMEZ, MARTIN ELOY JAIMES CAMARGO, LEONARDO ENRIQUE JAIMES CAMARGO Y MAURA JESUSA JAIMES DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.447.007, V-4.447.013, V-4.447.014, V-5.740.883, V-9.143.786, V-9.145.910, V-9.145.911, V-9.148.938, en su condición de hijos y como únicas y universales herederos del fallecido JOSE DE LOS SANTOS JAIMES SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 170.340. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos, ANA CELINA JAIMES DE RAMIREZ, ANACELIA JAIMES CAMARGO, JOSE ALBERTO JAIMES CAMARGO, CARMEN TERESA JAIMES CAMARGO, YSABEL JAIMES DE GOMEZ, MARTIN ELOY JAIMES CAMARGO, LEONARDO ENRIQUE JAIMES CAMARGO Y MAURA JESUSA JAIMES DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.447.007, V-4.447.013, V-4.447.014, V-5.740.883, V-9.143.786, V-9.145.910, V-9.145.911, V-9.148.938 en su condición de hijos como únicos y universales herederos del fallecido JOSE DE LOS SANTOS JAIMES SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-170.340.

Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares G. Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil catorce.
Srio.,
Sol. 10671-14
ARA/Nelly