En fecha 30 de Octubre de 2.013 la ciudadana MARJORIE LISSETTE TORREALBA CASTILLO, interpone la solicitud de obligación de manutención solicitando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, y cuotas extraordinarias para el mes de Agosto por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS (Bs. 1.900,00) y para el mes de Diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) e igualmente vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.945, con el carácter de Apoderada Judicial del demandado WONDER ALFREDO RANGEL CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.669.844 de fecha 09 de Junio de 2.014, inserta al folios 76 al 79, mediante la cual expone:

“Convengo en todos y cada uno se los pedimentos hechos por la demandante en el escrito de demanda, es decir, convengo:1.- En que mi poderdante aporte para su menor hijo en calidad de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales; 2.- Aportar en el mes de Agosto una cuota extraordinaria por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00) y 3.- igualmente convengo en que la cuota para el mes de Diciembre sea por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). A tal efecto solicito de este Juzgado, se sirva ordenar que, tanto las cuotas ordinarias como extraordinarias, sean descontadas directamente por nomina.”

Aunado a lo anterior y en virtud al interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8, y por cuanto se desprende de la constancia de ingresos que corre agregado a los autos a los folios 15 y 16, que el ciudadano WONDER ALFREDO RANGEL CORRO percibe, bonos: 1.- Un bono escolar por la cantidad de dieciséis (16) unidades tributarias para cada hijo en edad de 03 a 16 años registrado en la base de datos del Ejercito Bolivariano Pagadero en el mes de Julio de cada año.2.- Un bono de juguetes por la cantidad de (12) unidades tributarias para cada hijo menor de 12 años registrado en la base de datos del Ejercito Bolivariano pagadero en el mes de Diciembre de cada año. Se acuerda incluir dichos beneficios complementarios a la obligación de manutención mensual y cuotas extraordinarias. Así se decide.

En relación a los gastos médicos (consultas medicas, exámenes y/o medicinas), los mismos serán cubiertos en un 50% por cada padre cuando así lo amerite el niño ALEJANDRO JOSE RANGEL TORREALBA.

Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los doce 12 días del mes de Junio de Dos Mil Catorce.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal Así mismo se libro oficio N°3170-639 para el Director de Personal del Ejercito Bolivariano a los fines de los respectivos descuentos.


El Secretario