REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

En el día de hoy, DOCE (12) de JUNIO 2014, presente en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, los ciudadanos ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 79040201675 y FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.502.157, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCION. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, quien manifestó” Estoy consciente de que actualmente adeudo la cantidad de tres mil ochocientos bolívares (Bs. 3800°°) hasta el mes de junio de 2014 de pensiones atrasadas, de los cuales hago entrega en este acto de la cantidad de un mil novecientos bolívares (Bs. 1900°°) y los restantes un mil novecientos bolívares ( Bs. 1900°°), me comprometo a depositarlos en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, de la cual estoy tomando debida nota, el día 30 de junio de 2014. Así mismo seguiré cumpliendo con la obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) mensuales por cuanto una de mis hijas esta viviendo conmigo, es decir depositare la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150°°) por cada una.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el presente acuerdo, así mismo manifiesto que estoy recibiendo la cantidad de un mil novecientos bolívares (Bs. 1900°°), en este acto” Es todo. En virtud de lo expuesto este En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ ____________________



ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO _____________________




EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ