REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 4 de junio del año 2014
204º y 155º

Asunto: SP01-L-2013-000827
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
Apoderada judicial: Abg. Delia Sofía Paredes de Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 40.580.
Acto administrativo impugnado: Providencia administrativa n.° 0068-2013, de fecha 9 de enero del 2013, contenida en el expediente administrativo n.° 035-2012-01-00021, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declara con lugar la solicitud del reenganche y pagos de salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano Gabriel Belizario Rincón Salas.
Tercero coadyuvante: Ciudadano Gabriel Belizario Rincón Salas, identificado con la cédula de identidad n. º V.- 13.763.716.
Motivo: Recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares.
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 12.12.2013, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa demandada, incoado por la abogada Delia Sofía Paredes de Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 40.580, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en contra de la providencia administrativa n.° 0068-2013, de fecha 9 de enero del 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 035-2012-01-00021, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, incoado por el ciudadano Gabriel Belizario Rincón Salas, identificado con la cédula de identidad n. º V.- 13.763.716.
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
-III-
PARTE MOTIVA
Este Juzgador para decidir observa, que el juez contencioso administrativo, posee dentro de su esfera de actuación una serie de potestades, para la debida continuidad del procedimiento, como lo es requerir de la parte recurrente mediante un despacho saneador, la documentación necesaria e indispensable para verificar la admisibilidad del recurso de nulidad, ejercido en contra de providencia administrativa, donde se le solicita se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo requerido, los cuales deberán ser consignados en la oportunidad correspondiente, es decir, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de acuerdo al novísimo Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.076, extraordinario, de fecha 7 de mayo del 2012, se establecen situaciones que persiguen la constante protección de la estabilidad e inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras, en las cuales es exigida la certificación previa del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo, donde se refleje que fue restituida la situación jurídica infringida respectiva, por lo tanto en virtud del mismo, los tribunales del trabajo se abstendrán de sustanciar los recursos contenciosos administrativos de nulidad incoados en contra de los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, con ocasión a la orden de reenganche, hasta tanto no conste tal requisito previsto en el artículo 425, numeral 9, de la mencionada Ley.
A tal efecto, vale recordar a las partes que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su articulado, lo siguiente:
Artículo 24º. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Por lo que, para el momento en que el presente recurso de nulidad fue recibido por este Tribunal de Juicio, es decir, el 19.12.2013, ya se encontraba en plena vigencia el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se debe aplicar dicha norma al procedimiento en curso, de conformidad con la disposición constitucional transcrita ut supra.
En ese sentido, este Juzgador en fecha 27.3.2014, ordenó un despacho saneador a la parte actora de 3 días de despacho, contados luego de vencido el lapso de término de la distancia, es decir 9 días continuos, computados a partir de la certificación de secretaría, para que de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consignara la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa 0068-2013, de fecha 9 de enero del 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 035-2011-01-00021, contra la cual se recurre, donde se verifique que fue restituida la situación jurídica infringida del ciudadano Gabriel Belizario Rincón Salas, identificado con la cédula de identidad n. º V.- 13.763.716.
Siendo así, de la revisión de cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la boleta de notificación librada a tal efecto, fue recibida en fecha 2.5.2014, siendo certificada por secretaría de este circuito laboral, en fecha 20.5.2014, por lo que, hasta la presente fecha ya habiendo transcurrido completamente los lapsos estipulados, no consta escrito de subsanación, ni fue consignada la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, donde se evidencie el efectivo cumplimiento de la orden de reenganche del ciudadano señalado en el acápite anterior.
En definitiva, debido a que de conformidad con el numeral 9, del artículo 425, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se exige una certificación emitida directamente por la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, donde se verifique el cumplimiento efectivo del reenganche del ciudadano Gabriel Belizario Rincón Salas, identificado con la cédula de identidad n. º V.- 13.763.716, en las mismas condiciones que venía desempeñando en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, para el momento del despido, por lo que al no constar dicha certificación en las actas del presente expediente, resulta forzoso para este Juzgador, declarar inadmisible el presente recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa demandada, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1° INADMISIBLE el presente recurso de nulidad incoado por la abogada Delia Sofía Paredes de Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 40.580, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en contra de la providencia administrativa n.° 0068-2013, de fecha 9 de enero del 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 035-2012-01-00021, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, incoado por el ciudadano Gabriel Belizario Rincón Salas, identificado con la cédula de identidad n. º V.- 13.763.716, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 4 días del mes de junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
Secretario judicial
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
Secretario judicial
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez

Expediente n. º SP01-L-2013-000827
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 76
MÁCCh/JGGS.