REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 17 de junio del año 2014
204° y 155°
Asunto n.° SP01-L-2013-000022 (Accidente laboral)
En el día de hoy, martes 17 de junio del 2014, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n.° SP01-L-2013-000022, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano Gustavo Rafael Prieto Cruz, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° E.- 81.857.022, en contra de la sociedad mercantil Constructora Lupasa S. A., por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente laboral. El ciudadano juez que preside este Tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del ciudadano Gustavo Rafael Prieto Cruz, antes identificado, acompañado por su apoderado judicial, abogado José Gregorio Hernández Ballén, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 52.827. Asimismo, se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados Juan José Suárez Rincón y Daniela Ismeria Maldonado Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.086 y 159.235, en su orden. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte demandada solicitaron al Tribunal, previo a la intervención del apoderado judicial del demandante, que se le concediera el derecho de palabra, siendo concedido el mismo, la representación judicial de la parte accionada manifestó al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo al demandante un monto total de Bs. 234.000,00 cancelando en este acto la cantidad de Bs. 230.000,00 mediante dos cheques números 64002792 y 85002793, por la cantidad de Bs. 115.000, 00 cada uno de la cuenta n.º 0116-0122-77-0004431560, del banco BOD, emanados de la sociedad mercantil Constructora Lupasa S. A.; y otro cheque por la cantidad de Bs. 4.000,00 que será entregado para el día jueves 26 de junio del 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a favor del demandante Gustavo Rafael Prieto Cruz. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón


Secretario judicial



Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 85
Expediente n. º SP01-L-2013-000022
MÁCCh/JGGS.