REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 10 de junio del año 2014
204 y 155
Asunto n. º SP01-L-2014-000045 (Recurso contencioso administrativo de nulidad)
En el día de hoy, martes 10 de junio del año 2014, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia oral de juicio, en el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia aquí demandada, anotado bajo el n. º SP01-L-2014-000045, interpuesto por los abogados Mónica Rangel Valbuena y Juan Pablo Díaz Osorio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.381 y 140.533, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pepsi Cola de Venezuela C. A., en contra de la providencia administrativa n. º 2548-2013, de fecha 23 de septiembre del 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, motivado al procedimiento sancionatorio de multa, en el expediente administrativo n. º 056-2012-06-00256. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la audiencia, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de de la incomparecencia de la parte actora sociedad mercantil Pepsi Cola de Venezuela C. A., y de la accionada Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, a la audiencia de juicio ni por sí, ni por medio de los apoderados judiciales, igualmente de la inasistencia de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Táchira, en consecuencia este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública de juicio, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón


Secretario judicial


Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez

Expediente n. º SP01-L-2014-00045
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 81
MÁCCh/JGGS.