REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000044
PARTE ACTORA: ALEXANDER DURÁN CRISPIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.180.712
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MINELLA INGUANZO ARDILA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.806
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL CARROCERA C.A – INTERCAR C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA CONTRERAS VEGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 52.024
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE

Hoy, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEXANDER DURÁN CRISPIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.180.712, asistido por la abogada MINELLA INGUANZO ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.881.645, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.086, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa INTERNACIONAL CARROCERA C.A – INTERCAR C.A, representada por su apoderada judicial, abogada MARGARITA CONTRERAS VEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.991.419, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.024, representación que consta en copia fotostática certificada de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública de Ureña, Estado Táchira bajo el n° 11, Tomo 102 de fecha 28 de mayo de 2014, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 61.343,80), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este acto a través de cheque n° 31725317 de la cuenta corriente n° 0102 0363 55 0004862888 del Banco de Venezuela de fecha 6-05-2014 a nombre de Alexander Durán Crispin. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por discapacidad parcial y permanente a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez,
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Alexander Durán Crispin Minella Inguanzo Ardila

Parte Demandada:

Margarita Contreras Vega