REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000093
PARTE ACTORA: EDGAR ASCANIO SOTO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.197.539
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGY DIXMARA CHACÓN TREJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 159.867
PARTE DEMANDADA: MODAS Y ACCESORIOS EL FARAÓN C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN PEÑARANDA y ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 104.756 y 104.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDGAR ASCANIO SOTO, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 13.197.539, asistido por la abogada MARGY DIXMARA CHACÓN TREJO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.715.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.867, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa MODAS Y ACCESORIOS EL FARAÓN C.A, representada por su apoderado judicial, abogado GERMÁN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.973.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 104.756, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 03 de julio de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y seis (56) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Edgar Ascanio Soto Margy Chacón Trejo

Parte Demandada:

Germán Peñaranda