REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000063
PARTE ACTORA: JORGE LUIS BORRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.107.004
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA, YULIBETH SALAS MORA, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 69.554 y 143.731
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIA UNIVERSAL S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: URIEL YVAN MARÍN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 63.399
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JORGE LUIS BORRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.107.004, asistido por la abogada YULIBETH SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.731, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa MAQUINARIA UNIVERSAL S.A, representada por su apoderado judicial, abogado URIEL MARIN BECERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.155.287, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.399, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 03 de julio de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Juez,
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Jorge Luis Borrero Vivas Yulibeth Salas Mora

Parte Demandada:


Uriel Marín Becerra