REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-S-2009-000103
PARTE OFERENTE: Pavimentos Táchira C. A.
APODERADO JUDICIAL PARTE OFERENTE: Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, inscrito en el IPSA bajo el n. º 67.025
PARTE OFERIDA: Plácido Porras, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. º 2.552.878
MOTIVO: Oferta real de pago de prestaciones sociales y otros derechos laborales

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó el 9 de diciembre de 2009, fecha de interposición de la oferta real de pago y que la última actuación del Tribunal es del 17 de diciembre de 2009, oportunidad en que el servicio de alguacilazgo consignó negativa la notificación de la parte oferente; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 17 de diciembre de 2009, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso de oferta real de pago de prestaciones sociales seguido por la empresa Pavimentos Táchira C. A. a favor del ciudadano Plácido Porras, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. º 2.552.878.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 25 días del mes de junio de 2014.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Liliana Duque Rosales
LVDR/DR