REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000657
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CARRILLO RINCÓN y ARMANDO GUERRA SAYAGO, extranjero y venezolano, con cédulas de identidad n° E-84.494.422 y 9.469.580
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHN ARELLANO COLMENARES, MIRIAM LARGO PORRAS, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 89.125 y 137.413
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PORKY´S C.A y CARLOS VILLAMIZAR SANTANDER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.656.148
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de junio de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.611.441, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.413, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la empresa AGROPECUARIA PORKY´S C.A y el ciudadano CARLOS VILLAMIZAR SANTANDER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.656.148, representados por su apoderado judicial, abogado GUSTAVO ESTRADA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.791.457, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.085, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de los demandantes, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes, discriminados de la siguiente forma: al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO RINCÓN, le corresponde la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00) y al ciudadano ARMANDO GUERRA SAYAGO, le corresponde la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00). Las anteriores cantidades serán pagadas en su totalidad por la parte demandada el día 30 de junio de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y seis (36) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora Parte Demandada:

Miriam Largo Porras Gustavo Estrada Luzardo