REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000138
PARTE ACTORA: el ciudadano JULIAN TOROCA MOAJE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 23.166.508
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil INVERSORA VILMANCA C.A., representada por el ciudadano VILMAN EVANGELISTA ZAMBRANO CHACÓN, con cédula de identidad N° V-3.998.325
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ LEYDA ZAMBRANO, JENITH KARINA MOLINA OCHOA y FLORALIX CHACÓN DE RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.620.762, V-10.165.765, y V-10.745.578 en su orden, con Inpreabogado Nros.58.711 y 69.544 la segunda y la tercera
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Doce (12) de junio de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JULIAN TOROCA MOAJE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° V.- 23.166.508, el apoderado de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fria, Estado Táchira, en fecha 22 de julio de 2013, anotado bajo el Nro.22, tomo 121, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, las apoderadas de la parte demandada JENITH KARINA MOLINA OCHOA y FLORALIX CHACÓN DE RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.165.765, y V-10.745.578 en su orden, con Inpreabogado Nros.58.711 y 69.544 en su orden, tal como consta en poderes que se encuentran agregados en los folios 19 al 37 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JULIAN TOROCA MOAJE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° V.- 23.166.508, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), mediante cheque Nro.S-92 46002126, código cuenta cliente Nro.0102-0119-58-0000055356, a nombre del trabajador JULIAN TOROCA MOAJE, de fecha 12 de junio de 2014, contra el Banco de Venezuela, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 04 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 02 anexos. Por cuanto el pago se hace en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JULIAN TOROCA MOAJE EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
JENITH KARINA MOLINA OCHOA FLORALIX CHACÓN DE RAMÍREZ