REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000067
PARTE ACTORA: El ciudadano ESMEL JOSÉ PACHECO ROSO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.367.435
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561
PARTE DEMANDADA: El ciudadano: HIPOLITO ZAMBRANO, identificado con la cédula N° V.- 3.199.879
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Once (11) de junio de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ESMEL JOSÉ PACHECO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.367.435, asistido de la abogada JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano HIPOLITO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 3.199.879, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano ESMEL JOSÉ PACHECO ROSO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.367.435, contra el ciudadano HIPOLITO ZAMBRANO, identificado con la cédula N° V.- 3.199.879, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: De conformidad con los artículos 142 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 20-09-2012 hasta el 23-03-2013, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 192,85 diarios = Bs.5.785,50
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Bs.5.785,50
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 20-09-2012 hasta el 23-03-2013, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bs. 171,42 diarios = Bs.1.285,65
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con los artículos 196 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 20-09-2012 hasta el 23-03-2013, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bs. 171,42 diarios = Bs.1.285,65
QUINTO: UTILIDADES: Según los artículos 131 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 20-09-2012 hasta el 31-12-2012, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bs. 171,42 diarios = Bs.1.285,65
Desde el 01-01-2013 hasta el 23-03-2013, correspondiéndole 5 días a razón de Bs. 171,42 diarios = Bs.857,10
TOTAL UTILIDADES = Bs.2.142,75
Para un total adeudado de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.285,05)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antiguedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 23 de abril de 2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
e) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas la parte demandada-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 y 155.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ESMEL JOSÉ PACHECO ROSO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO
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